Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013, expediente L 112364 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.364, "Avellaneda, C.D. contra 'Transportes 25 de Mayo S.R.L.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 522/539).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 551/587 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 588 y vta.

Dictada a fs. 616 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió parcialmente la acción instaurada por C.D.A. contra "Transportes 25 de Mayo S.R.L." en cuanto pretendía el pago de las indemnizaciones por antigüedad -según ley 25.013-, sustitutiva de preaviso y la contemplada en el art. 2 de la ley 25.323, sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre de 2002 y vacaciones no gozadas.

    Para así decidir, en lo concerniente a la extinción del contrato de trabajo, tuvo por probado que se perfeccionó con el despido directo dispuesto por la demandada el día 30-X-2002 (C.D. de fs. 111), y, en tanto juzgó no demostrado el hecho desencadenante del mismo, declaró que la medida rescisoria devino incausada (vered., fs. 521 y vta.; sent., fs. 524 in fine/525).

    En lo que interesa por constituir materia de agravio, el órgano de grado liquidó las respectivas indemnizaciones considerando la antigüedad que el actor registraba en la empresa accionada -un año y ocho meses-, no así aquélla que había acreditado en "Transportes 9 de Julio S.R.L." -7 años y 11 meses- en la cual Avellaneda trabajó con antelación y cuyo cómputo había peticionado con sustento en que "Transportes 25 de Mayo S.R.L." adquirió dicha firma y resultaba ser su continuadora.

    Asimismo, a partir de reputar no probada la alegada continuidad laboral entre las precitadas empresas, el a quo desestimó las diferencias salariales pretendidas en concepto de antigüedad y aguinaldos (íd., fs. 524).

    Por otra parte, por mayoría, rechazó el reclamo de la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561 dado que el despido del accionante se produjo fenecida la vigencia de la norma y, de acuerdo a lo sostenido por ese tribunal en la causa "Collado c. Comar Automotores", estimó que "su mantenimiento mediante la vía de un decreto del P.E.N. resulta insostenible e inconstitucional" (íd., fs. 524).

    Hizo lo propio con relación a las establecidas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, con fundamento en que al formular la intimación pertinente el contrato no se encontraba vigente (íd., fs. 524).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 551/587 vta.), la parte actora denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 44 inc. "d", 45, 46 y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 62, 63, 67, 69, 75, 200, 212, 242, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499, 1198 y 1071 del Código...

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