Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2013, expediente 97785/2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97785/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 153979

EXPTE. Nº: 97.785/2.009 SALA III

AUTOS:"AVELLANEDA, A.D. Y OTROS C/MIN. JUSTICIA SEG. Y DD.HH. Y OTRO S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."

Buenos Aires, 1 de julio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte demandada contra la sentencia de fs. 97/98 en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta en autos, que persigue la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos – Ley 22.788 y decreto n° 679/97, y el cese del descuento que se realiza en los haberes de los accionantes bajo el concepto 290”aporte previsional” que aumento del 8% al 11% de los aportes previsionales.

Estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera,

reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que,

posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

Cabe destacar que, en dicha oportunidad, nuestro Alto Tribunal sostuvo que los aportes a las obras sociales no poseen naturaleza tributaria, sino que se trata de “cargas sociales” cuyo justificativo se encuentra en principios de solidaridad y en la necesidad de mantener el equilibrio financiero de esas instituciones,

asegurando el correcto mantenimiento de las diversas prestaciones que ellas acuerdan a sus afiliados.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso. Costas en ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar, razonablemente, que le asistía razón en su reclamo (art. 68,

segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

El litis consorcio-actor, compuesto por personal retirado y pensionistas de Gendarmería Nacional,

representado por su letrado apoderado, Dr. G.J.P., promovió demanda el 17.11.09 a fs. 62/68

contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. -Gendarmería Nacional "solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos- Ley 22.788 y Decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de mis poderdantes bajo el concepto 290 "Aporte Previsional" (…) y el reintegro de lo descontado en tal concepto, conforme lo determinado por el art. 4023 del C.C...". (el subrayado se corresponde con el original)

Por presentación del 7.05.2010 de fs. 74/81 compareció el Dr. D.E.R., representante del Estado Nacional (Gendarmería Nacional) por el que después de las negativas de rigor contesto demanda. En esa ocasión argumentó que el "personal de Gendarmería Nacional, al no formar parte expresamente de la ley 22.919 (I.A.F.), fue necesario establecer las distintas normas que (sostuvieron) la obligatoriedad de extender los aportes previsionales obligatorios al personal en situación de retiro, en perfecta similitud con lo establecido para el personal militar retirado de las FF.AA."

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 34.078 del 5.04.2011 de fs. 97/98 por el que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero hizo lugar a la acción entablada,

ordenando a la demandada se abstenga en lo sucesivo, y a partir de la notificación de la presente, de aplicar lo dispuesto por el Dto.-Ley 22.788 y el Dto. 679/97, cuya inconstitucionalidad se declara para la presente causa. Asimismo, dispuso la devolución de las sumas que en tal sentido se percibieron, con más el interés según la tasa pasiva que publica el BCRA, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Contra lo decidido apelo la demandada a fs. 103 que fue concedido libremente y sustentado a fs.

112/114.

En su memorial, se agravia de la admisibilidad de la pretensión articulada por cuanto considera "que se afecta no solo el principio de proporcionalidad que debe regir conforme la Ley Orgánica (19.349), entre el personal en actividad y retirado, además se vulnera el sustento...

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