Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 32611/2008

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32611/2008

AUTOS: “AVALOS, J. c/ Caja retiros jubilaciones y pensiones Policìa Federal s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 8

Expediente N 32.611/08

SALA I - C.F.S.S.

S.encia Definitiva N 154228

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2744/93 y sus ampliatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, y la rechazo respecto a lo dispuesto por los decretos 682/04 y 1993/04 de acuerdo a los fundamentos expresados, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que,

    concedidos y expresados los agravios –no contestados-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art.

    386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06

    –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y sus ampliatorios, se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta S., en caso que guarda sustancial analogía, en autos “BEGUE,

    D. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” por medio de la S.encia Definitiva N°

    136.411 del 11 de noviembre de 2010, que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Merece resaltarse que el alto tribunal decidió resolver en idéntico sentido una serie de causas iniciadas por el sector pasivo de la fuerza que provienen de este fuero,

    en el caso “G., M.M. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia del 19/10/10.

    En virtud de lo allí sostenido, y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en dichos precedentes, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse con el alcance expresado la sentencia recurrida.

  4. ...

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