Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Noviembre de 2016, expediente CSS 034760/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34760/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AVALO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

La parte actora cuestiona la prescripción dispuesta por el art. 82 de la Ley 18037, la aplicación del precedente “V.”, la tasa de interés y la falta de actualización de la PBU.

Por otro lado, el organismo administrativo se agravia respecto del mecanismo de determinación del haber y la aplicación del fallo “B.” al caso de autos.

Cabe advertir, en primer término, que la sentencia de grado no cumple con los requisitos que establece el artículo 163 del CPCCN, en cuanto no indica las exigencias de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio ( inc. 3) y su consideración por separado de los mismos( inc. 4) que debe contener una sentencia definitiva de primera instancia Así, la exposición alternativa de los hechos que se propone en un abanico de posibilidades no pondera específicamente la situación en concreto de autos, antes bien se limita a señalar diversas hipótesis en las que pueda encontrarse la parte actora. Ello lleva a esta alzada y a los propios litigantes a la necesidad de desentrañar y aclarar el reajuste propiciado para evitar errores interpretativos con evidente perjuicio para los justiciables.

Esta objeción facilita planteos nulificantes. No obstante ello, a efecto de no dilatar la resolución de los actuados, y conforme las atribuciones que tiene esta alzada, se procederá a encauzar la cuestión para lo cual se tendrá en cuenta la situación previsional de la actora y los agravios del apelante, debiendo evitarse en lo futuro el dictado de sentencias como las presentes.

Agravios Actora En cuanto a la queja que se vincula con la prescripción - art. 82 de la Ley 18037-, la misma no podrá tener favorable recepción.

En efecto, el nuevo art. 2553 del Código Civil y ComercialLey Nº 26994- indica que la prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento.

En el caso de autos, la demandada...

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