Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 020550/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 20550/2011 - AVACCA JOSE FRANCISCO Y OTRO c/ GAUNA ROSA ANGELICA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de febrero de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

El acuse de caducidad del incidente de perención debe ser sustanciado y resuelto antes de emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la instancia principal, dada la preeminencia lógica del primero en tanto el segundo se le subordina...

(“H., V.P. c/MadereraN.O. delC.S.A. s/sumario”, 30-11-01, Cám. De Apelaciones- Esquel).

Al respecto, se advierte que desde que se ordenara notificar el traslado del planteo de caducidad de segunda instancia, -interpuesto por la demandada-, en fecha 5 de marzo de 2014, (ver fojas 131), ha transcurrido el plazo previsto por la norma emergente del artículo 310 inciso cuarto del Código Procesal.

Ello así, por cuanto, la parte actora recibió la cédula de notificación pertinente el día 23 de mayo de ese año, y se presentó oportunamente a plantear la caducidad del incidente respectivo, “sin consentir acto alguno, y advirtiendo que la incidentista ha dejado vencer sus plazos procesales” .

No obsta a esta decisión, el hecho que la demandada advirtiera cierta divergencia entre las copias que se adjuntaron a dos cédulas de notificación, en virtud de las cuales se hacía saber acerca del planteo de caducidad de incidente de caducidad.

Ello así, en primer lugar porque no se alega ningún perjuicio derivado de este circunstancia, habida cuenta que la accionada pudo contestar debidamente el traslado del pedido de caducidad del incidente respectivo y además, porque en verdad, el Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE...

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