Roberto Dromi
Seccion: Acto administrativo. Declaración administrativa individual
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Id. vLex: VLEX-43276963
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1. Ejecutoriedad a. Concepto b. Diferencia entre ejecutividad y ejecutoriedad c. Fundamento d. Clases e. Medios 2. Suspensión de la ejecución a. Concepto b. Fundamentos c. Clases d. Alcance 3. Impugnabilidad a. Acto administrativo impugnable b. Medios de impugnación c. Casos en que procede
V. Autotutela, protección y control
El actuar de la Administración debe tener en vista la protección y defensa de la legalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los administrados y su armonización con el interés público. En tal sentido, la Administración goza de la prerrogativa de la ejecutoriedad, en este caso del acto administrativo, y el particular administrado de la garantía de la suspensión de la ejecución del acto administrativo. 1. Ejecutoriedad No podemos negarle a la Administración la capacidad para obtener el cumplimiento de sus propios actos, sin necesidad de que el órgano judicial reconozca ese derecho y la habilite a ejecutarlos. a. Concepto La ejecutoriedad es un elemento inescindible del poder1. Es un carácter esencial de la actividad administrativa, que se manifiesta en algunas categorías o clases de actos y en otros no, dependiendo esto último del objeto y la finalidad del acto administrativo. Es una facultad propia de la Administración, aunque no la ejerza con exclusividad y se apoya en el mandato constitucional2. La Administración la tiene otorgada por el ordenamiento jurídico de manera explícita o implícita; por lo tanto se le confiere los medios coercitivos para ejecutar por sí misma o hacer ejecutar por el administrado obligado o por terceros el acto administrativo. Esta es la regla general. Por excepción la norma jurídica señala en qué casos se someterá el reconocimiento del derecho de la Administración y su posterior ejecución al órgano judicial3. En la continuidad y regularidad de los servicios públicos, en la ejecutabilidad de la policía administrativa y en la titularidad y plenitud del dominio público se impone la ejecutoriedad del acto administrativo. Así, la ejecutoriedad es un típico caso de "autotutela" propia de la función administrativa4, a la que el ordenamiento jurídico por ley, contrato o reglamento, le otorga tal carácter, dotándola de medios de coerción que habilitan la realización inmediata y unilateral de estos actos administrativos5. La presunción de legitimidad avala la ejecutoriedad, pero a la vez la limita, dado que sólo son ejecutorios aquellos actos que la Administración puede ejecutar per se, dentro de la categoría genérica de actos regulares....
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