Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 118157

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149, en cuanto establece el pago previo de la multa impuesta como requisito de admisibilidad del recurso de apelación contra la misma, articulado por Autotransportes Andesmar SA. En consecuencia, desestimó la queja por recurso de apelación denegado (fs. 78/81).

    Así, dejó firme la multa impuesta por el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del procedimiento previsto en la citada ley 10.149.

    El sentenciante de mérito arribó a tal conclusión tras desestimar el mencionado planteo de inconstitucionalidad, en cuanto prescribe que las multas que imponga la autoridad administrativa de aplicación podrán apelarse dentro del término de tres días de notificado ante el tribunal de trabajo del lugar donde se cometió la infracción, previo pago de su importe.

    Consideró el juzgador que la norma no vulnera derechos o garantías constitucionales y aclaró que si bien es dable admitir la posibilidad de atenuar el rigorismo de la obligación del pago previo de la multa que surge del principio solve et repete, en el caso la interesada no alegó, como excepción al cumplimiento de aquella regla, la existencia de una desproporción del monto intimado o la falta inculpable de los medios necesarios para hacer frente al pago del tributo, ni aportó algún elemento de juicio que constituya índice revelador de su estado patrimonial particular.

  2. Frente a lo así resuelto, la impugnante interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 86/102 vta.). El primero fue concedido por el a quo (v. fs. 109) y el segundo finalmente declarado desierto, con fundamento en el incumplimiento íntegro de la exigencia establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de acuerdo a la intimación cursada a fs. 113/115 (v. fs. 123/124).

  3. En el recurso extraordinario de nulidad, único respecto del cual esta Casación se encuentra habilitada a tratar, la apelante sostiene que el tribunal laboral, al rechazar la queja articulada, conculcó el art. 171 de la Constitución provincial. En tal sentido, afirma que no cumplió con el deber de debida fundamentación que le exige la norma constitucional, a...

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