Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 20 de Agosto de 2014, expediente 15.189/10

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66668 SALA VI Expediente Nro.: 15.189/10 (J.. N° 37)

AUTOS:”M.J.L. C/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de AGOSTO de 2014.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 223/229.

La accionada cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya considerado que no se acreditó la causal alegada para extinguir el vínculo por lo que declaró procedente las indemnizaciones respectivas.

Considero que las manifestaciones vertidas al respecto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la magistrado de grado de conformidad con lo exigido por el art. 116 de la LO, toda vez que la recurrente se limita a reiterar los argumentos ya planteados sin controvertir adecuadamente los fundamentos dados respecto a que no demostró las ausencias de los días 23 y 28 de diciembre que alegó para extinguir el vínculo, y en el memorial recursivo no se aportan elementos para refutar tal conclusión.

En ese sentido, la recurrente intenta hacer valer lo dicho por el experto contable en la respuesta de la pregunta 6 de los puntos de pericia por ella solicitada en orden a que se le informó que “…la demandada notifica a la actora el día 06 y 07 de enero de 2009 el despido por justa causa a raíz de las ausencias de los días 23 y 28 de diciembre de 2008…” lo que sólo demostraría que la accionada en sus libros justificó el despido en esos términos.

Por otra parte, señalo que el perito contador también informó que “… la demandada no exhibe planilla y/o registros acerca de entradas y salidas del personal donde se pueda compulsar horarios de ingreso, egreso, días laborados, descansos, licencias, categorías y forma de remuneración. La demandada me indica verbalmente que este control lo realiza un supervisor que deja su firma sobre una planilla de cada empleado que denominan gráfica y que su desarchivo es muy complicado…”, circunstancia que hubiera podido llevar a demostrar las ausencias referidas.

Tampoco resulta eficaz el argumento de la accionada que las ausencias están...

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