Sentencia de Sala I, 16 de Mayo de 2013, expediente 47.802

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa N° 47.802,

Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo s/ archivo

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23

Expte. 6.974/2012

Reg. N° 515

Buenos Aires, 16 de mayo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución obrante a fs.

    114/116, por medio de la cual el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 12,

    Secretaría N° 23, dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (art. 195 del C.P.P.N.).

  2. En autos se investiga una hipótesis de incumplimiento de deberes de funcionario público denunciada por el Dr. M.T. en representación de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente en Vías Navegables, Cursos de Aguas y Zonas Aledañas.

    En el escrito agregado a fs. 58/61 se explicó que la empresa Exolgan S.A. había obtenido las habilitaciones necesarias para iniciar obras de dragado en el lecho del R. sin que se hubiera realizado un estudio serio dirigido a determinar el impacto ambiental que tal procedimiento podría acarrearle a la zona. Se dijo que el lodo que yace en el fondo del río -en todas sus áreas- se encuentra altamente contaminado por metales pesados y demás residuos peligrosos que, de ser removidos sin el máximo cuidado posible,

    podrían agravar la situación de la Cuenca y afectar otras zonas que no se encontraban contaminadas. Manifestó que se desconocía la disposición final de los mentados lodos y que existían razones para pensar que podrían ser depositados en el Río de la Plata sin tratamiento previo.

    En ese contexto, el denunciante hizo sucesivas presentaciones ante la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) haciéndole saber la gravedad de la situación y solicitándole, entre otras cosas, que informara las medidas adoptadas para prevenir el daño ambiental anoticiado.

    En virtud de esos sucesos, y ante el silencio de la Autoridad de Cuenca, el Dr. Tonellí formuló dos denuncias. La que nos ocupa tuvo por finalidad que se investigara la falta y/o retardo de la contestación de ACUMAR a las distintas presentaciones formuladas por la Asociación, mientras que en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes habría quedado radicada la denuncia relativa a la puesta en marcha del dragado del lecho del R. en la zona denominada “cuatro bocas”. Allí también se investigaría, conforme se expuso a fs. 63, una posible infracción a la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051).

    El Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR