Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 22 de Mayo de 2020, expediente COM 079120/2004/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
AUTOMOTORES ROCA S.A. C/PEUGEOT CITROEN ARGENTINA
S/ORDINARIO
. EXPTE. NRO. 79120/04
Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.
Y Vistos:
Para proveer sobre el pedido de habilitación formulado mediante presentación incorporada al sistema informático Lex100:
El carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido por el decreto nacional 260/20,
conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar un pedido como el del caso.
Dentro de ese marco general, es preciso aplicar aquí la directiva emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 14/20, del 11.5.2020 -en particular, su Anexo I, pto. IV-.
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
Siguiendo ese criterio, se juzga que el caso -apelación de honorarios-
encuadra en la materia prevista por el Alto Tribunal a los efectos de evaluarse su habilitación en esta feria en razón de la materia.
En ese contexto, y meritando la urgencia alimentaria invocada, procede a criterio de esta Sala habilitar la feria por encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Acordada 4/20, del 16.3.20, y reglas posteriores complementarias y concordantes del mismo Alto Tribunal -Acordadas 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, 13/20, del 27.4.20, y 14/20, del 11.5.20- con el alcance fijado por esta Sala de feria en el Acuerdo Extraordinario del 12.5.20 en el punto 2:h.
Es decir, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de feria, del 19.4.20, pto. 2.b; y Acordada 14/20, del 11.5.20 -pto. 6-, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
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