Sentencia de Sec.Gral., 2 de Septiembre de 2013, expediente 9631/12

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 440 Corrientes, dos de septiembre de dos mil trece.

Visto: los autos “Registro Propiedad Automotor Nº 1 F/Denuncia p/

sup. I.. Art. 293 C.P. (Cisitalia Coupe Sport Dom. XNH-576) E.. Nº

9631/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juez Federal N 1 de Corrientes y el Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

En estos autos se investiga una supuesta falsificación en los términos del art. 293 del Código Penal, del Formulario 08, Nº 26920692 relacionado con el automotor identificado en el exordio, surgiendo -prima facie- de la documental que acompaña la denuncia radicada por el Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1 de esta ciudad de que el accionar penalmente relevante se habría perpetrado en circunscripción del Juzgado Federal con competencia en Luján, Provincia de Buenos Aires.

Ello así, toda vez que la firma del vendedor inserta en la referida documental obrante a fs. 9/10, se halla certificada por el E.F.M.G., Titular del Registro Nº 11 del Partido de Lujan.

En función de tales datos, a fs. 96 y vta., el Juez Federal Nº 1 de USO OFICIAL Corrientes se declara incompetente y remite las actuaciones a la judicatura mencionada precedentemente.

A fs. fs. 99 y vta. el Juez Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires no acepta la competencia atribuida, por considerar que la decisión de su par de Corrientes resulta prematura, al no haberse realizado mínimas diligencias probatorias relacionadas con el presunto ilícito denunciado, a los fines de determinar la competencia.

A fs. 107/108 el magistrado de Corrientes mantiene su inicial postura, con lo cual se formaliza el conflicto de competencia negativa que esta Alzada habrá de dilucidar con arreglo al art. 44 del CPPN.

Examinados los antecedentes de la cuestión sometida a estudio y los argumentos desarrollados por los magistrados involucrados en la contienda, se arriba a la conclusión de que debe atribuirse la competencia al Juez Federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).

Ello es así, toda vez que de acuerdo a los datos con que se cuenta hasta ahora y especialmente el oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR