Sentencia nº AyS 1994 IV, 746 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1994, expediente P 51070

PonenteJuez GHIONE (OP)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II de San Martín condenó a E.C.A. como autora responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas, en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del dec. ley 6582/58) a cinco años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 182/188).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Fiscal de Cámaras (v. fs. 195/196 vta.).

Se agravia el recurrente en cuanto al descarte como agravante genérica de la circunstancia de que haya sido de fuego el arma empleada en el hecho, denunciando la violación por parte de la Alzada de los arts. 40 y 41 del Código Penal y de la doctrina de esa Corte.

Estimo que le asiste razón.

La Cámara, por mayoría, no la computó "...por entender que tal circunstancia se encuentra ya considerada al aplicar la forma agravada del robo" (v. fs. 185 vta.).

De tal modo, se apartó de la doctrina legal de ese Alto Tribunal que reiteradamente ha resuelto que el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfacen la exigencia del art. 166 inc. 2º del Código Penal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (conf. causas P. 38.608, sent. del 8VIII89; P. 41.200, sent. del 19II91; P. 45.891, sent. del 31III92).

Corresponde entonces que V.E., haciendo lugar a la queja, case la sentencia recurrida (art. 365, C.P.P.) e incorpore como agravante la circunstancia invocada por el R.F., incrementando la pena impuesta a la procesada de conformidad a lo requerido a fs. 196 vta.

Así lo dictamino.

La P., 5 de febrero de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., N., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.070, "A., E.C.. Robo automotor calificado en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó a E.C.A. por ser coautora responsable del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas, en grado de...

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