Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 2 de Julio de 2014, expediente CCC 049214/2009/TO01/1

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 49214

Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 1 - s/ROBO DE

AUTOMOTOR CON ARMAS, OTROS y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1

APARTADO C

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: RODRIGUEZ, VICTOR

MANUEL s/ROBO DE AUTOMOTOR

CON ARMAS, OTROS y nos Aires, 02 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en la presente causa nº CFP

49214/2009/TO1/1/RH1;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 14 de noviembre de 2013 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal nro. 1

    de San Martín por la cual no hizo lugar a la nulidad del acta de procedimiento génesis de las actuaciones.

    Contra dicha decisión, la defensa oficial de V.M.R. interpuso recurso de casación, y su rechazo motivó la presentación directa que aquí se examina.

  2. ) Que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Sala I respecto a que las resoluciones por las cuales se rechazan nulidades procesales no son, por su naturaleza ni por sus efectos, equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no impiden la continuación de las actuaciones (cfr. in re “S.F., F. s/ recurso de casación”, causa nº 1645, reg. nº 1877, del 7/11/1997, y sus citas y más recientemente “P., P.V. s/

    recurso de queja”, causa nº 10.972, reg. nº 13.194, del 19/2/2009, entre otras), resultando en consecuencia el recurso inadmisible.

  3. ) Que por lo demás, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar,

    o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr.

    considerando 23 del voto de los jueces P., M.,

    Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba 1

    de la pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende al presente caso.

    Además, el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M., R.J.

    causa Nº 1098" -M. 216,

    XXXVII- y “Banco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación” -B. 320, XXXVII-, del 03

    y 10 de abril de 2003, respectivamente. En...

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