Aumento de Capital

EmisorAgroservicios Humboldt S.A.
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014

AGROSERVICIOS HUMBOLDT

S.A.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Expte. Nro. 1091, Folio 41, Año 2013 - s/Aumento de Capital (mod. Art. 4° -11° -13°), de trámite por ante el Registro Público de Comercio, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 2°, de fecha 30 de Marzo de 2012, se aprobó, por unanimidad, la modificación a los artículos 4° y 11°, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°: El Capital Social es de $ 10.000.000,00 (Pesos diez millones con 00/100), representado por 10.000 (diez mil) acciones de $1.000,00 (Pesos un mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.” y, “ARTICULO 11°: Antes de asumir sus funciones, el o los miembros titulares del Directorio deberán cumplir lo siguiente: a) Depositar en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución ó de responsabilidad civil a favor de la misma, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) en garantía de buen desempeño; y b) Reemplazar las garantías preexistentes a favor de terceros, otorgadas por el o los miembros que se reemplazan por cesación de funciones o mandatos. No cumpliéndose lo prescripto dentro de los treinta días, caducarán estas designaciones y asumirán el o los Suplentes respectivos si fueron designados y cumplen lo prescripto en este artículo; caso contrario se convocará a la Asamblea General para nueva/s designación/es; mientras tanto continuará/n vigente/s el o los mandato/s de los miembros a reemplazar”. Asimismo, y a los fines de adecuar el Estatuto a la normativa legal, se procedió a modificar el Artículo 13°, el que queda redactado de la siguiente forma: “Fiscalización. Artículo 13: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible o disponerlo la asamblea ordinaria, estará a cargo de: a) una sindicatura unipersonal; o b) una...

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