Aumento de Capital

Emisorel Desquite S.A.
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

Por disposición del Registro Publico de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaria de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 23-10-2013, dictada en autos “EL DESQUITE S.A. s/Aumento de Capital”, Expte. N° 635/2012, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, se ordena la siguiente publicación de edictos en cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar las modificaciones al estatuto social de El Desquite SA, a saber: Estatuto Social de “El Desquite Sociedad Anónima”.- Denominación.- Domicilio.- Objeto Social y Capital Social.- Artículo Primero: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “El Desquite S.A. “ y tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.- Artículo Segundo: Duración: Su duración es de cuarenta (40) años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, el 11 de Agosto de 2.006, venciendo en consecuencia el 10 de Agosto de 2.046.- Artículo Tercero: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a la explotación agropecuaria en campos propios y/o arrendados, pudiendo además, arrendar sus inmuebles rurales, realizará complementariamente, tareas de contratista rural.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.- Artículo Cuarto: Capital: El Capital de la sociedad se fija en la suma de Dos Millones Trescientos Cinco Mil Pesos ($ 2.305.000.-), representado por dos millones trescientos cinco mil (2.305.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Un peso ($1. -) valor nominal cada una - El Capital Soda] puede ser aumentado por una Asamblea General Ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el art. 1X8 de la Ley Nº 19.550.- Artículo Quinto: Acciones: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, de clase “A” con derecho a cinco (5) votos, o de clase “B” con derecho a un (1) voto, y/o preferidas, teniendo estas últimas derecho a un dividendo preferente, según la emisión.- Puede fijárseles también una participación en las ganancias.- Artículo Sexto: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para proceder, merced a cualquiera...

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