Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 010783/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 10783/2006 A.E.B. c/ EN-M° INTERIOR-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.E.B. c/ EN-Mº Interior-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  1. Que por sentencia de fs. 303/311 la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por E.B.A. contra el Estado Nacional a fin de que se le reconociese como contraída “en y por acto de servicio” la enfermedad que dice padecer, así como los beneficios establecidos por las Leyes Nº 16.443 y Nº 20.774 en cuanto a la jerarquía de Suboficial Escribiente, con más el beneficio del art. 28 inc. a) de la Ley Nº 21.965; con costas.

  2. Que a fs. 312 apeló el actor, quien a fs. 316/319 expresó sus agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

    A fs. 325 se llaman autos para sentencia.

    III.-Que para así decidir, la Sra. Juez analizó los expedientes administrativos y la prueba rendida en la causa concluyendo a fs. 309 que: “De los antecedentes reseñados puede advertirse que no sólo se rechazaron en sede administrativa los intentos del actor de vincular sus enfermedades con los actos Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11034811#168642832#20161207120556789 de servicio (conf. el resultado de los sumarios administrativos), sino que todas las licencias médicas otorgadas al actor (primero por lumbalgia crónica y luego por infarto de miocardio) –a excepción de la otorgada en el periodo comprendido entre el 28/10/02 al 6/11/02, en los términos del art. 71 inc. c)- fueron encuadradas por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos y luego aprobadas por el Jefe de la PFA en los términos del art. 71 inc. d) de la Ley 21.965 el cual prevé ‘la licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, desvinculado del servicio’”.

    A lo ya dicho agrega la Sra. Juez a fs. 309 que: “Si bien en sede administrativa el actor solicitó el encuadramiento de las licencias en los términos del art. 71 inc. c) que prevé ‘licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, vinculado del servicio’, fundamentando su petición en un informe emitido por el Centro Diagnóstico Médico SA, la misma fue desestimada por el Sr.

    Jefe de la institución mediante resolución Nº 5093 del 13.09.04 y...

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