Sentencia nº AyS 1995 II, 433 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 1995, expediente P 53161

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Rodríguez Villar-Ghione-Salas
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a C.J.G. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de amenazas calificadas, abuso de armas, coacción agravada y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí, declarándolo reincidente por primera vez; arts. 50, 55; 104 1er. párrafo; 149 bis 1er. párrafo, segunda parte, 149 ter inc. 1º, en función del último apartado del art. 149 bis, segunda parte y 239 del Código Penal (fs. 203/209).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la Defensora Oficial del procesado, citando la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (fs. 213/216).

En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

La impugnante sostiene que la alzada si bien cita los arts. 251, 255 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal omitió indicar cómo se integraría la prueba en cada uno de los sucesos que conforman el cuerpo del delito.

Aduce, además que la Cámara en lo atinente al hecho c) debió describir los elementos constitutivos de la prueba del hecho, a fin de facilitar al momento del tratamiento de la calificación que corresponda, el análisis conforme a la propuesta de las partes.

El planteo recursivo carece de adecuado sustento, toda vez que la Cámara ajustó su decisión a lo normado por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal teniendo en cuenta la expresión y contestación de agravios de la defensa de fs. 191/196 vta. cumpliendo de ese modo la exigencia constitucional prevista por el art. 156 de la Carta local (v. fs. 203 vta.).

Por tal circunstancia, entiendo que no resulta virtualmente necesario indicar la integración de esas especies de prueba en los hechos que acreditan la materialidad ilícita, toda vez que de la narración de los hechos a), b) y c) del documento sentencial (v. fs. 203 vta./204 vta.), surgen palmariamente las piezas testimoniales y periciales utilizadas por el "a quo", valoradas ellas de acuerdo a las disposiciones de los arts. 251 y 255 del Código de Procedimiento Penal. En lo que respecta a la prueba compuesta, considero también que no corresponde enumerar taxativamente cada una de las especies de prueba que integrarían dicho complejo acreditativo, ya que con la sola mención del art. 259 "in fine" del Código del rito, se satisface la exigencia constitucional prevista en el art. 159 de la...

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