Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 037001/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37001/2016 ATANOR SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 89/95vta., el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad por vicio de incompetencia de la resolución AD SANI 551/13, que condenó la actora en los términos del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero, con relación al PE 09 059 EC01 002051K.

    Impuso las costas por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión.

    A su vez, ordenó remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina a fin de que analice la conducta en el marco de su competencia.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, explicó que la denuncia se formuló bajo la directiva de la instrucción general DGA 2/12; que postula la necesidad de lograr uniformidad de criterio respecto de la resolución de los sumarios iniciados por declaraciones inexactas; y que, sobre esa base, ordena: 1) absolver al importador cuando acredite el ingreso de divisas en tiempo y forma; 2) imputarlo y condenarlo en los términos del artículo 994, inciso c, del Código Aduanero, cuando acredite el ingreso en forma tardía; y 3) imputarlo y condenarlo por el artículo 954, inciso c, del Código Aduanero, cuando no acredite el ingreso de divisas.

    Admitió la excepción opuesta por la actora y sostuvo que la Aduana era incompetente para investigar y sancionar la omisión de ingreso de divisas por la destinación en trato.

    En este sentido, hizo hincapié en que la infracción tipificada en el inciso c, del artículo 954 del Código Aduanero, se vincula con la inexactitud o falsedad que resulte o pudiere resultar entre la declaración de los elementos exigibles y el resultado de la comprobación de la mercadería, y requiere un efecto lesivo concreto, consistente en el ingreso o egreso, desde o hacia el exterior, de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere.

    Por otra parte, destacó que el órgano encargado de la aplicación y fiscalización del régimen cambiario es el Banco Central de la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28510582#165983051#20161102144618283 República Argentina (arg. Carta Orgánica del BCRA y ley 19.359); lo que descartaba que la Aduana tuviera facultades para imputar infracción por la falta de ingreso y/o ingreso tardío de divisas.

    Sostuvo que la doctrina del precedente “B. y Born Comercial SA” (Fallos: 321:1614) debía interpretarse en el sentido que lo que se pena es la inexactitud, y no el ingreso o egreso de divisas per se.

    Finalmente, precisó que en la causa “Legumbres SA y otros” (Fallos: 312:1920), la Corte Suprema señaló que “las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la...

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