Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 105838/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 105.838/2011 Juzgado Civil n° 6 “Astuena, M.A. c/ De Bartolomeo, M. delC. s/

locación de servicio”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Astuena, M.A. c/ De Bartolomeo, M. delC. s/ locación de servicio”, respecto de la sentencia corriente a fs. 375/384, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 375/384 rechazó la demanda interpuesta por M.A.A. contra M. delC.B., por cumplimiento de contrato de locación de servicios e indemnización de daños y perjuicios. Apeló la actora quien ya en esta instancia expresó sus agravios con la presentación de fs. 477/483. El correspondiente traslado fue contestado a fs. 488/500.

  2. La escribana actora reclamó en autos el mencionado cumplimiento de contrato de locación de servicios que celebró con la demandada. Sostuvo en su demanda que es escribana pública adjunta del Registro Notarial N° 323 del que es titular su padre; que en el mes de febrero de 2009 M. delC. De Bartolomeo concurrió a su escribanía, y le manifestó que por una decisión judicial acababa de perder un campo que años atrás había adquirido ubicado en la Provincia de Santiago del Estero, Departamento de F.; que le dijo que la adquisición se había hecho libre de gravámenes por Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12001921#162501051#20160923110405541 escritura pública del 7 de febrero de 1986, pasada ante el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires M.A.B., quien demoró

    injustificadamente la inscripción de ese acto en el Registro de la Propiedad provincial; que luego la inscripción no pudo hacerse porque el inmueble registraba un embargo trabado en los autos caratulados “Banco del Acuerdo c/ Blanco, M. s/ Ejecución Hipotecaria”, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 23 de esta ciudad; que el embargo aludido tenía su origen en una hipoteca cancelada en forma apócrifa, que impedía la inscripción de dicha venta “libre de gravámenes”, encontrándose además la hipoteca en plena etapa de ejecución, pero seguida contra quien todavía continuaba como su titular, el Sr. M.B.. Indicó que la accionada decidió

    consultarla como experta en derecho notarial y registral a fin de que buscara el modo de revertir dicha resolución judicial adversa que la privaba de todo derecho sobre la fracción de campo; que tras el estudio de la cuestión advirtió que existía una pequeña posibilidad de replantear su reclamo desde otro punto de vista para que se le reconociera su condición de titular de dominio y repeler así la ejecución hipotecaria; que la demandada le pidió que se encargara de tentar esa alternativa en forma profesional, ofreciéndole a cambio transferirle 1.000 hectáreas del mencionado campo, para el supuesto de recuperar sus derechos sobre el mentado establecimiento; que los gastos y honorarios de tal empresa se colocaron en cabeza de la notaria y que la Sra. De Bartolomeo solo pagaría contra un resultado favorable a sus intereses. En esos términos –continúa- se firmó el contrato de locación de servicios, el 30 de junio de 2009. Afirmó que en cumplimiento de ese contrato y luego del estudio de las causas judiciales redactó un nuevo planteo incidental esgrimiendo los argumentos y defensas que a su entender consideraba aplicables al caso, iniciando a tal fin los autos caratulados “Banco del Acuerdo S.A. c/ Blanco, M. s/ Ejecución Hipotecaria s/ Incidente de Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12001921#162501051#20160923110405541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Inoponibilidad” (Expte. N° 056.691), a cuyo fin contrató a su costo dos abogados de su confianza para que ejercieran el patrocinio de la demandada, pero con su autoría intelectual dada la naturaleza de la materia y que asumió todos los gastos de la tramitación de ese incidente que finalmente fue resuelto en sede judicial favorablemente, por lo que solo restaba que la accionada cumpliera con el compromiso asumido de transferirle las 1000 hectáreas del campo. Relató que a ese fin y luego de negativas de la demandada, el 8 de abril de 2011 se redactó un instrumento en el que se estipuló que ambas viajarían a la provincia de S. delE., dentro de los catorce días de la suscripción a los fines de proceder a la inscripción y realizar los trámites pertinentes para que un agrimensor realizara el deslinde de las mil hectáreas que le entregaría, viaje que no se concretó por pedido de la demandada por lo que se firmó una prórroga de treinta días, el 3 de mayo de 2011. Alegó que finalmente, y ya en aquella ciudad la demandada se negó a designar el agrimensor, lo que impidió

    el cumplimiento de la prestación a su cargo y motiva el presente reclamo.

    La demandada se opuso al progreso de la demanda; no obstante, solicitó que se restableciera el justo equilibrio entre las partes, “regulando un honorario justo por la ‘Dirección jurídica’ de los autos ‘Banco del Acuerdo c. De...

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