Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 26 de Agosto de 2014, expediente FMP 021089677/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de agosto de 2014 VISTOS:

Estos autos caratulados “A.C.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION DECLARATIVA”. Expediente 21089677/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada, representada por la Dra. A.M.G., obrante a fs. 89 y fundado a fs.90/91 vta. en oposición a la sentencia obrante a fs.

86/87, en la que se resolvió rechazar el pedido de citación de tercero y la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Concedido el recurso a fs. 92, los agravios son contestados a fs.96/96vta. por el Dr. E.A.M., representante de la actora. Elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme decreto de fs.99.-

Que los agravios vertidos por la demandada se dirigen a cuestionar la sentencia por cuanto entiende que si bien el actor promovió una acción declarativa de certeza sobre su condición de veterano de guerra del conflicto bélico del Atlántico Sur, dicha pretensión tiene como finalidad acceder a los distintos beneficios existentes para quienes gozan de dicha condición, tal como lo ha señalado en su demanda citando normativa que entiende aplicable en la especie.

En caso que se reconozca al actor la condición de veterano de guerra, se modificaría el estado jurídico de su situación creando derechos a su favor generándole beneficios económicos cobrando una pensión por participar en acciones bélicas. Por ende, afirma que la sentencia no importaría solamente una declaración de certeza. Sostiene que es, en definitiva, la ANSES quien resulta Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA responsable de corroborar los extremos requeridos por la normativa vigente para acceder al mismo, extremo que fue erróneamente considerado por el aquo rechazando su citación. También se agravia de la sentencia en crisis en cuanto no hizo lugar a la defensa de prescripción dado que asegura que el actor pretende esta declaración de certeza para acceder a los distintos beneficios para quienes gozan de esa condición. Por ende, manifiesta que la presente pretensión se traduciría en definitiva en una condena por diferencias salariales, resultando de aplicación al caso el término de prescripción previsto en el artículo 4027 inc. 3 del C.C....

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