Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2015, expediente CNT 047226/2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47226/2010/CA1 JUZGADO Nº 69 AUTOS: “ASTUDILLA SEBASTIAN LEONARDO c. MCV ARGENTINA S.R.L. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por AMX ARGENTINA S.A. (en adelante AMX) y por la parte actora.-

  2. El recurso de AMX debería ser declarado desierto. Yerra la apelante al afirmar que el señor J. a quo, para decidir como lo hizo, aplicó las reglas del artículo 71 de la LCT. La recurrente soslaya que el magistrado sostuvo que: “la situación procesal en la que quedó incursa la codemandada MCV ARGENTINA SRL, tratándose de un litis consorcio pasivo, las negativas efectuadas por AMX aprovechan a la restante codemandada, por lo que la actora debía acreditar las condiciones de trabajo alegadas, los incumplimientos denunciados y, en su caso, la responsabilidad que cabría a AMX”. Siguiendo ese criterio, hizo mérito de las declaraciones testimoniales de Di Croche (fs. 248/249); Salerno (fs.251/252) y Armas (fs. 253/254), aportadas por la parte actora, y concluyó que el actor demostró

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47226/2010/CA1 los fundamentos de hecho que sustentaron su pretensión. Tales conclusiones no han sido eficazmente cuestionadas por la apelante. El recurso no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad subjetvia que no accede a la calidad de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico (artículo 16 de la ley 18345)

    Viene discutida por AMX la solidaridad entre las sociedades. Esta Sala reiteradamente ha sostenido que la explotación de una licencia otorgada por una señal telefónica celular móvil es concretada a través de la contratación de servicios de telefonía celular con personas físicas o jurídicas, y, accesoriamente, la venta o entrega en comodato de los aparatos necesarios a ese fin. En la especie, lo hacía a través de MCV ARGENTINA SRL (ver pericia contable de fs. 397/402) quien contrató al actor para...

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