Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2012, expediente 8.610/10

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 837

Corrientes, 13 de diciembre de dos mil doce.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de ejecución de astreintes en autos: Hoy Zaragoza Nélida Argentina y S., A.J. c/ ENTEL s/

Demanda Laboral”, Expte.Nº 8610/10 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

1- Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Telecom –fs.27/33vta.- contra la resolución del juez aquo –fs.21 y vta.- que decide mandar llevar adelante la ejecución de astreintes promovida por la parte actora hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, imponer las costas a la ejecutada y diferir la regulación de honorarios hasta el momento de contar con una planilla de liquidación aprobada y firme.

El apelante cuestiona el pronunciamiento alegando que mas allá de la relación de los hechos de la causa y de la parte resolutiva, el juez omite considerar cada una de las cuestiones conducentes y circunstancias alegadas formuladas por su parte.

Manifiesta que le causa agravio la circunstancia de que la sentencia desconoció que su parte sostuvo tanto la inexistencia de la deuda como la inhabilidad del título, y consecuentemente las astreintes,

negando cualquier legitimación de la contraria para pretender compulsivamente su satisfacción.

También invoca falta de fundamentación del decisorio atacado, alegando que el fallo contiene afirmaciones dogmáticas que vician el acto judicial, y por consiguiente vulnera su derecho de defensa tutelado por el art. 18 de la C.N.

Reitera introducción oportuna de la cuestión federal en los términos del art. 14 y 15 de la ley 48.

2- Dispuesto el traslado de la pieza recursiva, y ante la ausencia de contestación de la contraria, se ordenó la elevación de los autos a la Alzada.

Recibido el expediente, y a fin de resolver el planteo formulado se llamó al Acuerdo a fs.57.

3- Entrando al examen de admisibilidad formal del recurso interpuesto, el Tribunal adelanta opinión en el sentido de que no habrá de ser admitida la presente impugnación por los fundamentos que se vertirán.

De las constancias de la causa, se advierte que la apelación deducida contra la sentencia recurrida fue interpuesta el día 15/02/2007

a las 07:35 horas, es decir cuando había vencido el plazo de tres (3) días dispuesto por la norma procesal –art.117 de la ley 18.345- para impugnar dicha pronunciamiento, el que debía...

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