Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Noviembre de 2013, expediente FCB 035022545/2012/20/CA012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 35022545/2012 doba, 29 de noviembre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor ASTRADA, A.A. p.ss.aa. Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso real con Homicidio agravado por placer o codicia en concurso real con privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc. 1)” (Expte. FCB 35022545/2012/20/CA12), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora N.B., en representación del imputado A.A.A., en contra de la resolución dictada con fecha 02 de Septiembre de 2013 por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 3 de Córdoba y en la que decide: “RESUELVO: I-

DENEGAR LA EXCARCELACIÓN solicitada a favor de A.A.A., filiado en autos principales, de conformidad con lo prescrito por el art. 319 del C.P.P.N..

P. y hágase saber.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.A.A. en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. El señor Juez Federal interviniente, con fecha 02 de septiembre de 2013, denegó el beneficio de excarcelación peticionado previamente por la defensa del imputado A..

    Tuvo en cuenta, al momento de resolver, que corresponde rechazar el beneficio impetrado en razón de lo preceptuado por el art. 319 del C.P.P.N.

    Expresa que en tal sentido ese juzgado ha afirmado en anteriores oportunidades que, de la interpretación de ambos preceptos legales, resulta que la excarcelación procede cuando, en atención al hecho que se le atribuye al imputado y su calificación legal, pudiere corresponderle a éste pena privativa de libertad no superior a los ocho años, o cuando la escala penal aplicable y demás circunstancias habrá de corresponderle condena de ejecución condicional.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Agrega que en el presente caso no se verifican ninguno de los dos extremos, toda vez que la pena prevista en abstracto para los delitos imputados provisoriamente a A.A.A. es prisión o reclusión perpetua, según lo dispone el art. 80 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos materia de investigación.

    Asimismo hace referencia a los parámetros que evoca el pronunciamiento en pleno de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “D.B.” entre los que se encuentra –a fin de ponderar el riesgo procesal- la índole y gravedad del delito.

    En relación a la índole de los hechos enrostrados a A. expresa que revisten el carácter de crímenes de lesa humanidad y que, en función de todo lo expuesto, se puede considerar que el probable riesgo de obstaculizar el esclarecimiento de los hechos o evitar eventuales condenas es actual, concreto e inminente, por lo que procede en consecuencia denegar el beneficio solicitado.

  3. En contra de dicha resolución, la Defensora Oficial ad hoc doctora N.B. a cargo de la defensa técnica del imputado A.A.A., interpuso recurso de apelación.

    Expresa la defensa que el auto recurrido no está

    debidamente fundamentado, sosteniendo que el Magistrado interviniente, lejos de actuar objetiva e imparcialmente, ha realizado una valoración parcial y subjetiva de los elementos aportados.

    Agrega que la falta de fundamentación respecto a la cuestión fáctica surge de la afirmación dogmática de peligrosidad procesal realizada en el auto apelado, en el que se ha violado las reglas de la sana crítica racional.

    Expresa, asimismo, que tampoco se aplica en el caso de marras la doctrina legal sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal, en el Acuerdo N° 1/2008 Plenario N° 13, emitido con fecha 30.10.08 en los autos “D.B.”, en el cual se estableció que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Por otro costado, plantea la inconstitucionalidad de la norma comprendida en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., en virtud de que dicha normativa no puede gozar de validez debido a que se encuentra en contradicción con disposiciones normativas de carácter superior; como por ejemplo el art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra el estado de inocencia.

    Que habiendo sido concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa (Acuerdo N° 276/2008 Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba), se recibió informe en los términos del artículo 454 del C.P.P.N..

    En dicho libelo expresa que los argumentos expuestos en la decisión apelada no resultan idóneos para justificar con arreglo a criterios objetivos la existencia del peligro de eludir el accionar de la justicia por parte del imputado A.A.A., toda vez que se trata de apreciaciones genéricas que no permiten extraer ninguna inferencia acerca del peligro que para el proceso representaría que continúe detenido su defendido.

    Plantea la inconstitucionalidad del sistema normativo que rige el instituto de la excarcelación referido a los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.. Deja planteada la Cuestión Federal a fin de acudir por via del recurso previsto por el art. 14, de la Ley Federal N° 48.

  4. Entrando al análisis de la cuestión que nos ocupa y de acuerdo a las posturas asumidas corresponde introducirse al tratamiento de la apelación...

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