Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 041137/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 41.137/2009. “DE A., R., c./ BANCO COLUMBIA S.A., s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”. (J. 42).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 1059/1066 rechaza la demanda que promovió R. de Assis contra Banco Columbia S.A. con costas a cargo de aquél por aplicación del principio objetivo de la derrota (art.

    68 del CPCC).

    El actor pretendía que el Banco Columbia S.A. le indemnizase los perjuicios que le ocasionó un informe crediticio erróneo que le impidió obtener del Banco de la Nación Argentina, S.M. delP., un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda para el segmento de inquilinos. Sostuvo al demandar que el Banco Nación le notificó que el préstamo no era viable en relación a la situación irregular que presentaba ante el sistema financiero —

    inclusión en el listado de morosos de Veraz— “por una supuesta deuda bancaria”. Tal información, que era errónea según lo afirmó el actor, provenía del Banco Columbia S.A., aquí demandado, por cuanto en ningún momento habría solicitado crédito alguno en dicho Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA banco a quien intimó para que rectificara la información y efectuara la correspondiente comunicación al Banco Central.

    Al contestar la demanda el Banco Columbia S.A. señaló

    que, por medio de su mutual, el actor había solicitado un préstamo en carácter de empleado de Telefónica de Argentina S.A. Era la mutual la que, acordado el crédito, descontaría las cuotas de amortización de los haberes mensuales de De Assis, sin perjuicio de la responsabilidad personal asumida por éste para el caso que la mutual no girase los importes respectivos. El crédito fue otorgado el 1° de agosto de 1997 y cedido al Banco de Boston pocos días después, el 12 de agosto, quien percibió las primeras siete cuotas, mas no las...

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