Aspectos jurídicos

AutorJorge Eduardo Córdoba - Julio C. Sánchez Torres
Páginas27-53
ASPECTOS JURÍDICOS
1. Naturaleza jurídica de los gametos
En nuestro anterior trabajo sobre Derechos per-
sonalísimos26 dejamos explicitado que las partes re-
novables del cuerpo humano, en tanto se encuentran
en el organismo, son partes indivisas del todo que
constituye el substractum físico del hombre, y por lo
tanto no pueden ser objeto de relaciones jurídicas.
Acaecida la extracción o separación de tales par-
tes, éstas se tornan en cosas susceptibles de ser obje-
to de este tipo de relaciones (art. 2311, CC), como por
ejemplo, el cabello, la leche materna. Algunas de es-
tas cosas, por sus particulares caracteres, se encuen-
tran específicamente reguladas en todo lo que hace a
los distintos negocios jurídicos de los que pueden ser
objeto —la sangre, los órganos para transplante, et-
cétera27.
26 Córdoba, J. - Sánchez Torres, J., Derechos personalísimos,
Córdoba, Alveroni Ediciones, 1996, p. 32.
27 La ley 22.990 regula las actividades relacionadas con la sangre
humana, subcomponentes, subproductos. Las leyes 21.541,
23.464, 23.885 y 24.193 legislan sobre trasplantes de órganos y
materiales anatómicos.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA - JULIO C. SÁNCHEZ TORRES28
Para determinar la naturaleza jurídica de los
gametos, antes que nada se debe resaltar su carácter
de células regenerables que cumplen una función
extracorpórea: la reproducción. A partir de esto y
conforme a lo expuesto, mientras se encuentren en el
organismo humano forman parte del propio cuerpo
del hombre, pero desde su extracción pasan a ser
cosas, en tanto objetos materiales que por la función
que la naturaleza les ha adjudicado no pueden ser
objeto de cualquier relación jurídica, sino sólo de
aquellas que no compromentan la moral y las buenas
costumbres, por lo que si bien son cosas, no tienen
valor comercial, aunque sí jurídico y científico28.
2. Comienzo de la persona. Naturaleza
jurídica del embrión
Resulta imprescindible dilucidar el comienzo de
la persona y la indisponibilidad consecuente que ello
determina.
En la actualidad, fines del siglo XX, resulta casi
una verdad de perogrullo la identificación del ser hu-
mano con la persona, entendida ésta como un status
inherente al hombre, de carácter natural, indepen-
diente y anterior al reconocimiento por el propio hom-
bre. La dignidad existe y existirá aun cuando fuere
desconocida o repudiada por normas o disposiciones.
Esta claridad conceptual no era tal en el siglo pasa-
do; para no exceder los fines de este trabajo, basta
mencionar, a modo de ejemplo, la esclavitud, la muer-
te civil por profesión religiosa, la extranjería, etcétera.
28 Soto Lamadrid, M. A., Biogenética filiación y delito, Buenos
Aires, Astrea, 1990, ps. 267 ss.

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