Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2014, expediente FCB 034658/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ASOCIADOS DON MARIO S.A c/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE J.P.L.. s/CESE DE USO DE PAT.-DAÑOS Y PERJ”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASOCIADOS DON MARIO S.A c/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE J.P.L..

s/CESE DE USO DE PAT.-DAÑOS Y PERJ” (Expte.: 34658/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte actora en contra de la providencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de B.V..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-J.V.M..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de B.V., por la que se dispuso: “ I…

    Proveyendo a fs. 123/134: atento el comparendo espontáneo de fs. 78/99, téngase por contestada la demanda y formuladas reservas en tiempo y forma. Proveyendo a fs. 135: por denunciados domicilios electrónicos de los letrados de la demandada. Atento al estado de autos, fíjase el día 24/6/2014 a las 11:30 hs. a los fines de la audiencia preliminar prescripta por el art. 360 del CPCN…” (fs. 136 y 140/140vta.); y en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra del auto interlocutorio de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de B.V., por el que se resolvió: “

  2. Declarar de oficio la Nulidad del acto realizado con fecha 8 de abril de 2014 (fs. 46/47 de autos)

    porque no se ha dado la debida intervención al Defensor Oficial;

  3. Desglosar la documentación de fs. 48 a 67, dejando constancia en el expediente, reservándose la misma en Secretaría para la oportuna devolución a la demandada…” (fs. 105/107 y fs. 114/122).-

  4. En contra de la providencia de fecha 3 de junio de 2014 la parte actora expresa sus agravios, argumentado que al haberse proveído a la contestación de la demanda efectuada en forma espontánea por la Cooperativa Agrícola Ganadera de J.P.L.. y al fijarse la audiencia prescripta por el artículo 360 del C.P.C.C.N., se ha vulnerado el derecho que le asiste a su parte de transformar y/o ampliar la demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 331 del C.P.C.C.N.. Señala que ello le imposibilita precisar montos y ofrecer nuevas pruebas, perjudicándola económicamente en forma irreparable y privándola de su derecho al debido proceso. Refiere que en el texto de la demanda hizo expresa reserva de ampliar los montos, lo que surgirían después de llevadas a cabo las medidas de prueba anticipada. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura, y hace reserva de cuestión federal (fs. 144/146).

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ASOCIADOS DON MARIO S.A c/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE J.P.L.. s/CESE DE USO DE PAT.-DAÑOS Y PERJ”

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la parte demandada contesta en los términos que da cuenta su escrito (fs. 151/163).

    A continuación y en contra del auto interlocutorio de fecha 12 de mayo de 2014 -por el cual se declara de oficio la nulidad de la prueba anticipada por no haber anoticiado la parte actora de su diligenciamiento al Defensor Oficial, ordenándose, en consecuencia, su desglose- el accionante expresa sus agravios manifestando que en el decreto de fecha 27 de diciembre de 2013 se dispuso que “…Previo a todo, notifíquese al Sr. Defensor Oficial en su despacho…”, lo que se cumplió con la remisión del expediente a la Defensoría, por lo que la intervención prevista por el artículo 327 del C.P.C.C.N. tuvo lugar en tiempo y forma, sin que aquella autoridad objetara la medida ordenada. Es este sentido, señala que el señor J. de grado no ordenó la intervención personal de la señora Defensora Oficial en el diligenciamiento de la prueba anticipada, como tampoco lo entendió necesario ella misma, quien conforme surge de la...

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