ASOCIACIONES PROFESIONALES: Violación de la estabilidad gremial. Empleo público. Derecho a la indemnización del art. 52, ley 23.551; exclusión de las indemnizaciones derivadas del despido fundadas en la L.C.T. (SC Buenos Aires, octubre 10-2012)

Páginas118-126
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
JURISPRUDENCIA
ASOCIACIONES PROFESIONA LES:
Violación de la estabilidad gremial.
Empleo público. Derecho a la indemni-
zación del art. 52, ley 23 .551; exclusión
de las indemnizaciones derivadas del
despido fundadas en la L .C.T.
· Al empleado público investido de la
garantía de estabilidad sindical consagrada
en la ley 23.551, que frente a la suspensión
por 180 días sin mediar resolución previa de
exclusión de tutela, se consideró en situación
de despido indirecto, le asiste el derecho a
ser indemnizado con arreglo a las pautas
establecidas en el art. 52 de dicha ley, pero
no a las correspondientes por despido y falta
de preaviso fundadas en los arts. 232 y 245
de la L.C.T.
2. — Resultando indudable que entre las
partes medió una relación de empleo público,
el tribunal transgrede el art. 2º, inc. a) de
la L.C.T. al haber condenado al Banco de la
Provincia de Buenos Aires a abonar el depen-
diente las indemnizaciones por despido y falta
de preaviso establecidas en la L.C.T.
3. — Si bien el art. 52 de la ley 23.551
prescribe que al resarcimiento por violación
de la estabilidad sindical deben sumarse las
indemnizaciones derivadas del despido, al no
encontrarse éstas previstas en el régimen del
empleo público, no corresponde aplicar por
analogía los arts. 231, 232 y 245 de la L.C.T.,
dada la distinta situación jurídica respecto de
la relación de carácter privado, que no puede
ser asimilada con dicho tratamiento.
4. — La posterior retractación de la sus-
pensión dispuesta sin exclusión de tutela, no
enerva el derecho del trabajador a percibir
la indemnización por violación de la estabi-
lidad sindical, toda vez que esta violación
se produce objetivamente por la conducta
patronal de adoptar las medidas vedadas
por el legislador sin que medie resolución
judicial previa.
5. — Al haber sido suspendido el depen-
diente mientras estaba protegido por la garan-
tía prevista por la ley 23.551 sin previa exclu-
sión de tutela, produciéndose objetivamente la
violación de la estabilidad sindical, se consoli-
dó su derecho a percibir la indemnización del
art. 52 de aquella ley, sin que, para ello, deba
agotar la vía administrativa.
2898. — SC Buenos A ires, octubre 10-
2012. — Abrain, Jua n C. c. Banco de la
Provincia de Buenos Aires s/indemniza-
ción por despido, preaviso, sac, vacacio-
nes (L. 103.55 9), TySS, ’13 -118.
Cuestiones
1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley deducido por la
demandada?

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