Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Mayo de 2011, expediente 44.183

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 44.183, “Asociación de Vecinos de la Boca s/ archivo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14.

R.. N° 432

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal N° 4 contra la resolución de fs. 1127/28, por medio de la cual el Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 14 dispuso archivar las actuaciones por USO OFICIAL

    inexistencia de delito (art. 195 del C.P.P.N.).

    La causa se inició por la denuncia de la Asociación de Vecinos de La Boca del 5 de octubre de 2004 y tramitó inicialmente ante la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, en orden a lo estipulado por el art.

    196 bis del C.P.P.N.

    El informe adjunto a esa presentación (“S.O.S. Riachuelo”, fs.

    1/21) denuncia la contaminación de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y su impacto ambiental, así como los riesgos que ella genera para la vida y la salud de las personas, en especial, para las poblaciones ribereñas.

    Se identificaron distintas fuentes de polución: en primer lugar,

    se destacó la existencia de más de diez basurales clandestinos y a cielo abierto en la vera de la Capital Federal y de cien, aproximadamente, del lado de la provincia de Buenos Aires. Los vecinos señalaron que el arrojo de residuos sin ningún tipo de tratamiento y control genera el lixiviado de las aguas profundas y también de las superficiales; por otra parte, que las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas, contaminan los pozos ciegos y las cámaras sépticas existentes en los sitios aledaños a la cuenca; indicaron también que el riesgo que los basurales crean para la salud y la vida de las personas pueden materializarse por el contacto directo con los residuos (cirujeo); por el indirecto,

    a través de vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.); por la transmisión a través de huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc.); por la contaminación de aguas superficiales y profundas por lixiviado; y por la contaminación ambiental generada por el quemado de basura.

    En segundo lugar, se denunció que más de ocho mil quinientas toneladas de hierro chatarra depositadas en el Riachuelo frenan su lento escurrimiento. El fondo del río contiene cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y, en especial, un lodo letal formado por metales pesados venenosos y sedimentados en concentraciones muy altas y alejadas de los porcentuales aceptados con un espesor que, en algunos sitios, alcanza los siete metros de profundidad.

    En tercer lugar, señalaron que el río recibe un 25 %

    (veinticinco por ciento) de efluentes industriales (125.000 metros cúbicos diarios a través de conductos cloacales, pluviales o directamente desde el suelo) y un 75

    % (setenta y cinco por ciento) de efluentes cloacales y que sólo el 3% (tres por ciento) de las empresas que contaminan cuentan con plantas de depuración. Se presume que no son más de sesenta y cinco firmas las responsables de la contaminación no biodegradable del 80% (ochenta por ciento) del río.

    En esta dirección, se indicó que el Riachuelo posee concentraciones de mercurio, zinc, plomo y cromo superiores en cincuenta veces a los niveles máximos permitidos.

    Por otra parte, la Asociación indicó que la situación denunciada se torna aún más preocupante si se tiene en cuenta que los terrenos de la Cuenca, de bajo valor fiscal, se transformaron aceleradamente en el asiento del bolsón de pobreza más extendido del país. El crecimiento anárquico y rápido de barrios, villas y asentamientos no fue acompañado de las inversiones necesarias en infraestructura y servicios. Existe así un gran número de personas que viven precariamente y en hacinamiento extremo, sin abastecimiento de agua,

    ni recolección de residuos, ni mecanismos de eliminación de excretas y de aguas residuales. Por lo demás, los terrenos aluvionales de la Cuenca están sujetos a inundaciones periódicas; cuando llueve, las letrinas rebozan y los basurales desparraman tanto en los vecindarios como en las aguas una variedad de sustancias peligrosas.

    Poder Judicial de la Nación Señalaron, por último, que el Riachuelo desemboca en el Río de la Plata, cerca de las plantas potabilizadoras de Aguas Argentinas.

  2. El 18/9/06 el Juez interviniente se declaró incompetente en razón de la materia dado que los riesgos de contaminación y el peligro para la salud que generan los basurales, la chatarra depositada en el Riachuelo y los efluentes industriales y cloacales vertidos en la Cuenca, trascienden los límites de la ciudad de Buenos Aires y comprometen un interés federal (cfr. fs.

    790/791).

    Una vez en este fuero y tras distintas contiendas de competencia, se acumuló jurídicamente la causa N° 3676/07, cuyo objeto procesal radicó en la desviación del cauce y la reducción del caudal del río, a la altura de la calle Iguazú, detrás de la Villa 21, por la creación de un basural a cielo abierto de setenta (70) por quince (15) metros, al que concurrían USO OFICIAL

    periódicamente distintos camiones volcadores para arrojar escombros, tierras y todo tipo de residuos (los que fueron considerados peligrosos en los términos de la ley 24.051). Cuando el Dr. O. recibió por conexidad las actuaciones,

    decretó el sobreseimiento de todos los imputados (entre ellos, los choferes y/o titulares de los camiones y las personas que le cobraban una especie de canon para arrojar basura), por entender que no era posible establecer el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por los imputados con las muestras recabadas. El temperamento fue consentido por las partes (cfr. informe de 1151

    del expediente principal y fs. 1209/1222 de la, requerida para vista y prueba).

    Por otra parte, una vez que en la causa principal se identificaron efluentes de la Cuenca presuntamente contaminantes (rotulados desde el N° 1 al N° 50, cfr. fs. 624/784), el Dr. O. se declaró parcialmente incompetente en razón del territorio a fs. 914/915, para entender en la investigación de las conductas vinculadas con los efluentes ubicados en la vera de la provincia de Buenos Aires (N° 1 al 27).

  3. Tras la resolución de las distintas cuestiones de competencia, el Dr. O. entendió que el objeto procesal de esta causa quedó ceñido al vertido de residuos peligrosos por parte de empresas situadas en la costa de esta Ciudad (vid. fs. 972/982).

    En función de este recorte, a fs. 1127/26 archivó las actuaciones por inexistencia de delito en relación con los efluentes identificados en el muestreo recogido por el Departamento de Delitos Ecológicos de la P.N.A.

    bajo los números 28 al 50 (ubicados entre los kilómetros 4,8 y 15).

    Para llegar a esa conclusión, valoró el informe del Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial de fs. 954/55 e interpretó

    que sólo la muestra obtenida del efluente N° 34.1 (ubicado en el Km. 7500 de la Cuenca, en las cercanías de la Planta Sur de la empresa Quilmes, dedicada a la elaboración de bebidas gaseosas), registraba un exceso de fenoles según los parámetros establecidos en la Resolución 963/99 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, mientras que el PH se hallaría por debajo de dichos valores. Argumentó que por esa razón, se dispuso el allanamiento de la firma para obtener muestras de los vertidos.

    El resultado de su estudio, encomendado al Laboratorio de la Morgue Judicial, se constituyó en la razón dirimente del archivo. Como la dependencia informó que no se hallaron valores fuera de los parámetros de la Resolución N° 963/99, el Juez entendió que no se había configurado el tipo penal del art. 55 de la ley 25.041, el cual prevé la conducta de quien, utilizando los residuos a que se refiere la ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el...

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