Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

CUESTIÓN DE COMPETENCIA. AMPARO. ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reg. A. y S. T. 4, pág. 433 Santa Fe, 15 de mayo de 2006.

VISTOS: Estos autos caratulados 'ASOCIACIÓN TRIBUNALES DE EMPLEADOS DEL PODERJUDICIAL DE SANTA FE contra CORTE SUPREMADE JUSTICIADE LA PROVINCIA DE SANTA FE sobre AMPARO' (Expte. C.C.A.1 nº 103, año 2006); y, CONSIDERANDO:

1 a. La Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial de Santa Fe promueve por propio derecho, con patrocinio letrado, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad, recurso de amparo contra la 'Provincia de Santa Fe y/o la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe -facultades deSuperintendencia-', tendentea que se dejen sin efecto las designacionesde personal administrativo dela 1ra. Circunscripción dispuestas porlos decretos 3483/05 y 453/06.

En lo que ahora resulta de interés, la parte actora señala que la Corte Suprema de Justicia local propuso irregularmente la designación de tres agentes para la categoría de Jefe de Despacho, incumpliendo el previo concurso previsto por el artículo 19, inciso 3 de la Ley Orgánica de Tribunales.

Agrega que no se ha realizado ningún concurso, 'ni son de la categoría inmediata inferior como determina la ley' quienes cubren 'los puestos... que se mencionan en los decretos aludidos', y que ha presentado un escrito ante la citada Corte el día 3.3.2006 solicitando se deje sin efecto la designación, sin respuesta.

Asimismo, dice, quehabiendo tomado conocimiento deljuramento o designación del personalque identifica, a las 11 horas del 6.3.2006, deduce medida cautelar innovativa a fin de que se ordene la suspensión del mismo.

  1. Por proveído de foja 12, el titular del mencionado órgano jurisdiccional resuelve rechazar el recurso de amparo y la medida cautelar anunciados.

A foja 14, ante la pretensión de la actora para que se declare incompetente y se remitanlos autos a esta Cámara (f. 13), el señor Juez interviniente no hace lugar al pedido, precisando que el rechazo de la acción no corresponde a razones de incompetencia sino de ilegitimidad remitiendo a su anterior proveído.

Contra tal decreto la Asociación Tribunales interpone recursos de nulidad y apelación en subsidio (fs.17/20 vto.).

Elevados los citados recursos, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, después de considerar que el derecho debatido 'encuentra mayor acogida en el...

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