Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 053511/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 53511/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48486 CAUSA Nº 53.511/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ATILRA C/ AGROCOY S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ATILRA y promueve demanda contra AGROCOY al haber constatado la existencia de deuda por fondo solidario, fondo de subsidio, contribución patronal extraordinaria, aporte patronal adicional mensual y cuota sindical, por los períodos que indica (fs. 7/11vta.).-

    A fs. 25, la empresa demandada es declarada incursa en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 33/36, declara procedente el reclamo de la parte accionante, no obstante lo cual esta apela el decisorio a tenor de los agravios que expresa a fs. 38/vta.-

  2. La parte actora ciñe su crítica al fallo a los intereses cuya aplicación sobre el monto de condena se hizo en el fallo y, a mi juicio, le asiste razón en parte.-

    En primer término debo señalar que el reclamo de autos en modo alguno es asimilable a los supuestos que prevé la ley 24.642 en su artículo 7 (créditos de la seguridad social).-

    Ahora bien, resulta entonces aplicable la tasa prevista en el Acta 2601 CNAT (mayo de 2014) –tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses- y la misma debe calcularse desde que cada suma fue debida, pues “los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal”.-

    Si hubo condena lo que se ‘reconoce’ es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó”.

    Por lo expresado, sobre el monto de condena determinado en primera instancia deberán liquidarse intereses conforme las pautas indicadas precedentemente, desde que cada suma fue debida y hasta el momento del efectivo pago (art. 622 del Código Civil, hoy art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994).-

  3. De tener adhesión mi voto, propicio que las costas de alzada se declaren a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 del Código Procesal), y se regulen...

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