Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Agosto de 2013, expediente FCB 072027567/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 72027567/2013/CA1 En la Ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) – ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT) Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AMPARO LEY 16.986”, (Expte. N°

72027567/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las accionantes en contra de la resolución de fecha 10 de abril de 2013 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. –C.J.L..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por las accionantes en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja y en la que se ha decidido lo siguiente: "///RIOJA, 10 de Abril de 2013” “…RESUELVO: 1°) Tener a la Dra.

    E.V. de la Fuente por presentada, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado en mérito a la documentación que acompaña y por producido en informe circunstanciado. 2°) Tener a la Dra. Blanca M.F. por presentada, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado en mérito a la documentación que acompaña y por producido el informe circunstanciado. 3°) No hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica (ASIMRA), Asociación Obrera Textil (AOT), Sindicato de Empleados Textiles (SETIA), Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente.- 4°) Imponer las costas en el orden causado.- 5°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que haya base firme para ello.- 6°) R. y notifíquese.” (fs. 69/71).

  2. Expresa agravios la parte actora y en su escrito, afirma que la resolución atacada omite la consideración de los hechos que motivaron la presente acción. Así, efectúa una descripción de las circunstancias que rodearon el dictado del plexo normativo implicado en autos, circunscribiéndolas en resaltar la operatividad efectiva del Decreto N° 699/10 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 74/80 vta.)

    En ese marco, en líneas generales señala que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas, oportunamente dictó el referido decreto sobre la base de la emergencia laboral que imperaba en aquel momento, contemplando a tal fin la situación de 12.000 trabajadores de la provincia de La Rioja que, de otro modo, verían afectada su continuidad laborar de no mediar una prórroga del régimen promocional existente.

    Refiere que el art. 1° del Decreto delegado, en forma clara y terminante, consigna que se extiende por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado (IVA), acordados en el marco de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales efectivamente radicadas en el territorio provincial.

    Declara que a partir de su dictado surgieron obligaciones concretas en cabeza de las distintas autoridades, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional debía dictar el Convenio de Instrumentación y, en consecuencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), tenía que acreditar en la cuenta corriente computarizada respectiva, los montos de bonos de crédito fiscal que surjan por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo.

    En ese contexto, explica que con la presente acción de amparo sólo se pretende el cumplimiento de la norma que extiende por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales por parte del órgano que la dictó. Asimismo, destaca el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N°

    699/10 y pone de resalto la inactividad de las autoridades nacionales a fin de asegurar la continuidad del proceso iniciado en el...

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