Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2015, expediente FSA 003782/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ASOCIACION SALTEÑA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA” C/GALENO CONSULTING S.A.
S/COBRO DE PESOS” EXPTE: FSA 3782/2014 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 25 de agosto de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.
70; y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de Galeno Consulting USO OFICIAL Group S.A. en contra del pronunciamiento de fecha 20/11/14 por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió rechazar el pedido de levantamiento de embargo formulado por su parte a fs. 50/51 y vta. con costas (fs. 64/67)
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La recurrente expresó agravios mediante escrito que obra a fs. 74/76 solicitando la revocación del fallo y el levantamiento del embargo ordenado sobre dinero depositado por Galeno Consulting Group en cuentas bancarias de su titularidad. Para ello argumentó que la sentencia apelada es descalificable toda vez que omite considerar la normativa aplicable Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA al caso ya que GCG es un Agente del Seguro de Salud conforme lo dispuesto por el art. 2° de la ley 23.661 y, por tanto, se encuentra alcanzada directamente por las previsiones de las leyes que declararon la emergencia sanitaria y que dispusieron la inembargabilidad respecto de los Agentes del Sistema Nacional de Salud. Dijo que el J. resolvió a partir de una interpretación forzada y subjetiva de la ley que literalmente contempla otra solución para el caso de autos.
Dijo, asimismo, que el magistrado no respetó el deber de acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.
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A fs. 79 se dio por decaído el derecho que le asistía a la contraria para contestar el traslado conferido disponiendo se eleven los autos a Cámara.
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En cuanto a los hechos, surge de estos obrados que la Asociación Salteña de Ortopedia y Traumatología intimó por CD de fecha 17/02/2012 a Galeno Consulting Group a que pague la suma de $ 28.057,51 con más intereses y gastos, haciéndole saber que el incumplimiento le generó a la asociación severos perjuicios financieros (fs. 3). La deudora contestó la misiva formulando su rechazo por entender improcedente el reclamo (fs. 4). A fs. 7/17 obran agregados detalles y comprobantes de las facturas que totalizan el monto reclamado y que corresponden a prestaciones médicas practicadas tanto a pacientes ambulatorios como a internados. Asimismo, a fs. 18/24 luce Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA planilla emitida por la ASOT: “Resumen discriminado de prestaciones médico-
asistenciales agrupadas por médico”.
Con fecha 03/04/2014 la actora inició demanda por cobro de pesos y solicitó embargo preventivo. Explicó que la ASOT es una sociedad civil sin fines de lucro que intermedia entre sus asociados y las distintas obras sociales para obtener las facturaciones de los servicios de prestaciones traumatológicas y que, precisamente, las sumas reclamadas tienen su origen en la falta de pago de GCG de las prestaciones de servicios de traumatología, señalando que las facturas han sido conformadas y aceptadas por la demandada.
Finalmente solicitó se ordene el embargo de fondos de Galeno Consulting Group S.A. señalando que la verosimilitud del derecho surge de lo relatado y de la actitud de la demandada puesta de manifiesto en la contestación de la Carta Documento antes reseñada, donde negó la existencia de deuda, desconociendo asimismo la relación que han tenido por años alejando todo criterio de negociación. Respecto al peligro en la demora expresó que se suma a la actitud maliciosa y esquiva que ha demostrado, el hecho de que la demandada se encuentra en una situación económica crítica, existiendo incluso rumores de cierre de la sucursal de Salta.
Así las cosas, el 11/08/2014 el magistrado hizo lugar a la cautelar solicitada y, aceptando la caución personal ofrecida y prestada por el apoderado de ASOT, ordenó se trabe embargo preventivo sobre los fondos que posee la firma Galeno Consultin Group S.A. en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina y lo sea hasta alcanzar la suma de $ 29.057,51 en Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA concepto de capital reclamado, con más la de $ 35.743,32 estimada para cubrir accesorios legales (fs. 36/37 y vta.).
En este estado de las actuaciones, el representante legal de la demandada contestó la acción a fs. 44/48 -11/09/2014- efectuando una negativa general de los hechos, oponiendo la defensa de prescripción, y solicitando el rechazo de la demanda.
En lo que aquí interesa afirmó que mantuvo un contacto indirecto, breve y precario con la ASOT en función de que -por un tiempo-
representó a la Obra Social de Maquinistas de Teatro y TV (OSMTT). Sin embargo, añadió, esta efímera relación terminó a principios del año 2008 cuando la OSMTT dejó sin efecto unilateralmente la autorización otorgada a GCG para ejercer su representación, continuando su actividad a través del ente de cuidados de salud Medical Workers. Dijo que, desde entonces, ninguna otra conexión existió entre GCG y OSMTT -con quien incluso mantuvo un largo proceso judicial- y por lo tanto, tampoco con la ASOT.
Posteriormente, mediante presentación del 18/09/2015, agregada a fs. 50/51 y vta. el apoderado de la demandada solicitó se deje sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas de titularidad de GCG fundando su pedido en la ausencia de verosimilitud en el derecho ya que la documentación presentada por la actora no es apta para basar el reclamo y, en especial, porque no se ha tenido en cuenta que GCG es un “Agente del Seguro de Salud” conforme lo dispuesto en el art. 2° de la ley 23.661 al estar incluida en las “… demás entidades que adhieran al sistema que Fecha de firma: 25/08/2015...
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