Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2015, expediente CSS 061114/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 61114/2013 ASOCIACION MUTUAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ AFIP-

DGI s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, .-

VISTO El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 43; Y CONSIDERAND O Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario- no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299).

El recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias definitivas; la circunstancia de que lo resuelto por el Tribunal revista la calidad interlocutoria con fuerza de definitiva, no le otorga a dicha decisión el carácter de sentencia definitiva, pues no supone cosa juzgada sustancial sobre la litis. (CN Especial Civ. Y Com., sala I, abril 19-983. – G.Z.V. c. Vaca, A.) La Ley, 1983-C, 571.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030).

Asimismo, el Alto Tribunal ha dicho que “resulta ajeno al recurso extraordinario todo pronunciamiento dictado en el marco del procedimiento de ejecución de sentencia y tendiente a hacerla efectiva, salvo que se demostrara que lo decidido resulta ajeno al pronunciamiento que se ejecuta o que importó un apartamiento palmario de lo resuelto en él (C., H. c/M., A.H. s/ daños y...

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