Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 015485/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15485/2015 ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORTIVO BELGRANO(TF- 27716-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 141/144 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la Resolución n° 05/2006, dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-

    DGI, en la que se había determinado de oficio la obligación tributaria de la recurrente en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2001 en 606.056,70 pesos, más 812.576,84 en concepto de intereses resarcitorios.

    Como fundamento, de manera preliminar, realizó

    una reseña de la normativa involucrada en el caso de autos. Al respecto, puso de manifiesto que de conformidad con lo establecido en la Ley 20.321, todas las asociaciones mutuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades después de haber dado cumplimiento a los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual (actualmente, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, -I.N.A.E.S.-). Asimismo, destacó que del artículo 29 de esa ley resulta que “las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa de contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos”. Señaló que, en cumplimiento Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. de sus funciones, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social había dictado la Resolución n° 552/2004, el 16 de septiembre de 2004, en la cual dispuso que “…a posteriori del otorgamiento de la personería jurídica a una mutual es este Instituto quien debe determinar con carácter exclusivo si la actividad que estas realizan se ha apartado de las previsiones legales y estatutarias que la rigen, es decir si ha desvirtuado la forma jurídica asociativa cuyo reconocimiento le fuera otorgado por esta autoridad de aplicación, dado que es el ente específicamente creado por el Estado con competencia directa en la materia”… “Que de advertir otro órgano del Estado la existencia de irregularidades en el funcionamiento de una mutual, que afecte la exención impositiva que le viene dada por su propia naturaleza, debe dar traslado a este Instituto para que evalué si la misma ha sido desvirtuada, y en su caso, aplique las sanciones contempladas en la legislación vigente, las cuales pueden acarrear, como consecuencia, la pérdida de la citada exención, pues ella se vincula de manera indisoluble al retiro de la autorización para funcionar y a la liquidación de la mutual infractora, medidas que se encuentran a cargo de este organismo por aplicación de lo establecido en los artículo 35 y 36 de la ley 20.321”.

    Por su parte, dio cuenta de que en la Resolución n° 1815 dictada por la AFIP-DGI el 12 de enero de 2005 se estableció

    que las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán encontrarse empadronadas en el Registro de Entidades Exentas. Señaló además que, en el artículo 11 de la mencionada resolución, se estableció que si se comprobaran irregularidades respecto de los datos declarados en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al reconocimiento de la exención, en el objeto social declarado o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo, ese Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V organismo recaudador podría dejar sin efecto el reconocimiento de la exención.

    En tal contexto normativo, puso de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en los precedentes de Fallos 322:2173 y 325:3092 “…el carácter de sujeto exento de la mutual está dado por el encuadramiento de la entidad en las precisiones de los art. 29...

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