Sentencia de SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CCF 006058/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa "ASOCIACIÓN MÉDICA DE 6058/2014/CA1 -

I- PERGAMINO S/ MEDIDA J: 2 AUTOSATISFACTIVA”

S: 3 Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 18/20, contra la decisión de fs. 16; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado -en remisión a los fundamentos expuestos por el señor fiscal de la anterior instancia a fs. 14/15-, se inhibió para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la justicia federal con jurisdicción en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 16).

    La recurrente se agravia porque -sostiene- la resolución se basa en supuestos, conjeturas, presunciones y equívocos. Resalta que la afiliada -a quien demandará- se realiza los estudios y tratamientos en el Hospital Italiano de esta Ciudad, por lo que -insiste-, las presentes actuaciones deben tramitar en este fuero. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura (conf. fs. 18/20).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otros).

  3. Por otra parte, cabe precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR