Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Noviembre de 2014, expediente FPA 021008916/2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21008916/2008 raná, 19 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE NEUROLOGÍA CONTRA I.N.S.S.J.P. – PAMI SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 21008916/2008, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 448/449 el Dr. H.P., letrado apoderado de la parte demandada, interpone recurso de reposición contra la providencia de fs.

447/vta., que en su tercer y cuarto párrafo declara desierto el recurso interpuesto por la accionada, en virtud de haber expresado agravios de forma extemporánea, declara firme la resolución obrante a fs. 433/435 y ordena que vuelvan las actuaciones al juzgado de origen.

II- La recurrente realiza breves consideraciones respecto del mecanismo impugnativo utilizado.

Seguidamente manifiesta que por resolución dictada el 11 de junio de 2014 se ordenó poner el expediente en Secretaria por diez días para que exprese agravios, debiendo ser notificada personalmente o por cédula.

Agrega que el 20 de agosto de 2014 la Prosecretaria de Cámara informa que las partes no constituyeron domicilio electrónico y que la demandada no firmó el libro de asistencia quedando notificada el día 13 de junio de 2014.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Puntualiza que la interposición del recurso de reposición opera porque, a su entender, la resolución no quedó notificada en los términos del art. 133 del CPCC el viernes 13 de junio de 2014, dado que ese artículo en su punto 1), precisa que no se considerará cumplida tal notificación: si el expediente no se encontrare en el Tribunal. Alega la demandada que esto fue lo que ocurrió, ya que según el seguimiento del trámite del expediente en la web del Poder Judicial de la Nación, la Excma. Cámara giró la causa a Ujiería el día jueves 12 de junio de 2014, recepcionando esta última el pase ese viernes 13 de junio de 2014 donde estuvo hasta el día 7 de julio de 2014 que es devuelto a Cámara recibiendo ésta el pase de los autos el 8 de julio de 2014. Resalta que concretamente el expediente no estaba a su disposición el día 13 de junio de 2014 y que si se puede comprobar por un medio serio y objetivo que un expediente no se halla disponible para ser compulsado el día de nota correspondiente, no se deben tener por cumplidas las notificaciones, con independencia de haber dejado constancia o no en el libro de asistencia. Invoca doctrina y...

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