Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2016, expediente FSA 001278/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ASOCIACIÓN EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARTIVA DE DERECHO - ORDINARIO”.

E.. N° 1278/2014 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta,15 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la Asociación Empleados Fiscales e Ingresos Públicos a fs. 62.

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra del pronunciamiento de fs. 58/61 vta. por el que el J. de la instancia anterior rechazó la acción deducida por el apoderado de la AEFIP, con costas.

2) Que a fs. 14 y vta. el apoderado de la AEFIP inició acción declarativa de certeza a fin de que se determine la norma Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #16597142#146367119#20160215110028754 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA aplicable que debe regir a los trabajadores dependientes de la AFIP en relación a los días feriados provinciales, tanto en Salta como en Jujuy.

Que a tal fin, señaló que desde el año 1999 regía la Resolución de la Subdirección Gral. de Recursos Humanos Nº 175/99 que establecía en su apartado 20.1.1 que: “Las Dependencias observarán los feriados y días no laborales que rijan a nivel nacional, provincial y municipal”.

Que, en virtud de ello, sus mandantes venían gozando desde hace 13 años de los feriados y de los días no laborales provinciales hasta que en virtud de la Resolución Nº 133/12 se dispuso la adhesión a un solo asueto provincial o municipal.

Manifestó, asimismo, que la norma reseñada no modifica ni deroga la anterior pero que, sin perjuicio de ello, la demandada comenzó a aplicarla vulnerando derechos adquiridos por sus representados quienes debieron prestar servicios el día 13 de septiembre, en el que se celebra la fiesta patronal de la V. y el Señor del Milagro en esta provincia.

Resaltó que esta colisión de normas vulnera sus derechos constitucionales y laborales como el de descanso pago, derecho a la higiene y seguridad en su lugar de trabajo, éste último particularmente, en tanto la empresa de actividades de maestranza y la de seguridad se encuentran tercerizadas, sumados los inconvenientes ocasionados a los trabajadores con hijos quienes debieron reorganizar el cuidado de los mismos mientras prestaban tareas ese día.

Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #16597142#146367119#20160215110028754 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 3) El representante de la AFIP se presentó en autos (fs. 44/47 vta.) manifestando que mediante Disposición Nº 175/99 se aprobó

un conjunto de normas reglamentarias para el control de la asistencia, puntualidad y otorgamiento de licencias y franquicias del personal de la AFIP.

Señaló, en ese sentido, que tal norma establecía como regla que las Dependencias observarían los asuetos que se dispusieran a nivel nacional y no los que por motivos locales fueran establecidos a nivel provincial o municipal en tanto, sólo a modo de excepción, el punto 20.2.2.

expresaba que: “cuando las causales que dieran origen a dichos asuetos revistieran un carácter extraordinario en virtud de las cuales la actividad bancaria local -oficial y privada- decidiera su adhesión a ellos, la Dependencia involucrada actuará de acuerdo a lo que en cada caso determinaren las Regiones respectivas, a la cual se remitirá a ese efecto con la debida antelación, comunicando tal decisión a la Subdirección que corresponda”.

Manifestó, asimismo, que a consecuencia de las diferentes modificaciones introducidas al CCT para el personal de la DGI resultó necesario adecuar y fijar nuevas leyes de procedimiento dictándose la Disposición Nº 133/12 de fecha 7/06/12, cuya copia agregó.

Expresó que la normativa actual, en la sección de Disposiciones generales establece que: “Cuando las causales que dieran origen a los asuetos provinciales o municipales revistieran el carácter extraordinario determinado por acto de Gobierno Provincial o Municipal...

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