Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 053817/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91658 CAUSA NRO. 53.817/2013 AUTOS: “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA ADEF C/ENERGÍA Y VIDA DE ARGENTINA SA S/OTROS RECLAMOS –LEY 23.551

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.192/194 ha sido recurrida por la parte actora a fs.195/206.

  2. La Asociación actora se queja porque se desestimó su pretensión de que se condene a la empresa demandada a implementar las medidas necesarias para garantizar la higiene y salubridad en el trabajo de sus dependientes que prestan servicios en los locales donde se brinda atención al público. Cuestiona el encuadre jurídico que realizó la Sra. Magistrada que me precede de la acción aquí interpuesta, en el art.200 de la LCT, y resalta las pruebas producidas en apoyo de su reclamo.

  3. La Sra. Jueza “a quo” rechazó la petición interpuesta por la actora al admitir la defensa de falta de acción esgrimida por la demandada, en tanto concluyó que el presente reclamo debió haber sido incoado ante el Ministerio de Trabajo. Para así decidir, tuvo en cuenta lo expresamente alegado en la demanda (ver especialmente fs.5, sentencia a fs.193vta.) y lo normado por el art.200 de la LCT al considerar que, para acceder a lo requerido en la demanda y toda vez que la accionada cuenta con las habilitaciones otorgadas tanto por el Ministerio de Salud como por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para desarrollar su actividad comercial de la manera en la que lo hace, es necesario un previo debate de los alcances de salubridad en el ámbito que corresponde.

    El Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en su fundado dictamen de fs.220/221, trazó una distinción entre lo aquí peticionado y aquello que entrañaría una acción encuadrable en el art.200 de la LCT, con criterio que comparto. En efecto, la demanda de autos transita por el requerimiento de que la empleadora dé

    cumplimiento al deber de seguridad dirigido a la protección de la integridad psicofísica de quienes prestan servicios en los locales que comercializan productos de farmacia, bajo el formato y diseño de ventas propios de la cadena que explota, a los que seguidamente me referiré.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19941267#172785266#20170301081525375 Poder Judicial de la Nación Tal como se indica en el inicio, la Asociación de Empleados de Farmacia pretende que la demandada adecue los locales que explota de forma tal de garantizar a quienes allí se desempeñan las condiciones de seguridad e higiene indispensables, a criterio de la peticionante, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR