Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 071623/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 71.623/2014: “ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES c/ EN -Mº TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 15 de octubre de 2015, el Sr. Juez de primera instancia decidió: 1) rechazar las defensas planteadas por la parte demandada, con costas, y 2) admitir la acción de amparo y -en consecuencia- ordenar al titular de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que -en el plazo de diez (10) días- ponga a disposición de la actora la información y la documentación solicitada, permitiendo su consulta y, en su caso, la obtención de copias a su cargo, de conformidad con las previsiones de los artículos y 16 del Anexo aprobado por el decreto 1172/2003, con costas a la vencida.

Para así decidir, inicialmente, señaló que la defensa de incompetencia resultaba improcedente, ya que la pretensión de autos encontraba fundamento en el decreto 1172/2003 y en su Anexo (normas que reglamentan el procedimiento de acceso a la información). Al respecto, destacó que la actividad desarrollada por cualquier órgano o ente de la Administración en virtud de tramitar y responder una petición formulada a partir de la legislación aludida resultaba de indudable naturaleza administrativa, con prescindencia de la utilidad que -a posteriori- los requirentes pudieran otorgar a dicha información, como en este caso en el cual la actora había manifestado que los datos recabados podrían sustentar un posterior reclamo por incumplimiento de las disposiciones de la ley 25.674, en materia de cupos obligatorios de participación femenina en la organización sindical.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 71.623/2014: “ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES c/ EN -Mº TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986

En segundo lugar, consideró que la actora se hallaba suficientemente legitimada para interponer la presente acción según las prescripciones del Reglamento de Acceso a la Información Pública (conf. art. 6º del anexo aprobado por el decreto 1172/03).

En cuanto al planteo de extemporaneidad de la acción, indicó que al momento de interponer la presente (el 04/12/14), no se encontraba vencido el plazo de 15 días previsto en el art. 2, inc. e) de la ley 16.986. En este punto, ponderó

que el 29/10/14 la accionante había presentado -en dependencias del órgano demandado- la nota por medio de la cual diera inicio al trámite de su petición, así como que recién a partir de esa fecha debía calcularse el plazo de diez (10) días otorgado a la autoridad encartada para expedirse (conf. art. 12 del Anexo VII del decreto 1172/03.

En lo referente a la configuración de un caso, causa o controversia, como requisito de procedencia de toda actuación judicial, destacó que bastaba la alegada afectación del derecho al acceso a la información, quedara concretada con la negativa del organismo requerido, a la cual la actora había atribuido arbitrariedad manifiesta. Asimismo, apuntó que ese temperamento había sido receptado por la reglamentación implementada a través del dictado del Decreto 1172/03, dado que el artículo 6º del anexo aprobado por dicha norma prevé que a los efectos de formular un pedido de información pública, no resulta necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

Por otra parte, puso de resalto que en la escueta contestación suscripta por la Sra. Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 71.623/2014: “ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES c/ EN -Mº TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986

Empleo y Seguridad Social, la parte demandada se limitó a indicar que se acompañaba “…la información solicitada en el expte.

del asunto vinculada a la competencia de esta Dirección Nacional, es decir los referidos en los puntos 1, 2 y 3 de fojas 1.” (v fs. 97); así como que en el segundo párrafo de su comunicación, se aclaraba que dicha información había sido brindada por las propias entidades sindicales aludidas, bajo declaración jurada, y que no se hallaba corroborada fehacientemente con los libros y registros de éstas.

Señaló que la respuesta dada por la autoridad administrativa ni siquiera había pretendido fundamentar la configuración de alguna de las causales que la relevarían de su obligación de brindar la información solicitada (conf. arts. 13 y 16 del Reglamento General de Acceso a la Información Pública).

Asimismo, consideró que la alusión a la competencia de la Dirección requerida resultaba carente de toda fundamentación, así como que dicha respuesta se trataba de un acto administrativo, que debía presentar los elementos esenciales de validez (conf. art. 7º de la ley 19.549) y ser dispuesto por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director general (conf. citado art. 13 del reglamento).

Así, concluyó que la respuesta obtenida por parte de la actora no sólo adolecía de arbitrariedad manifiesta, por carecer de la debida fundamentación, según la reglamentación aplicable al caso, sino también de ilegalidad de igual carácter manifiesto, toda vez que no había sido emitida por el funcionario designado como competente a tales efectos.

Además, en referencia a lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Asociación Derechos Civiles c/ E.N.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR