Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005605/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.605/16/CA1 “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Capital Federal 032 s/ sumarísimo”
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 41 -concedido a fs. 42 y fundado a fs. 43/45vta.-, contra la resolución de fs. 39, y CONSIDERANDO:
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Que según la doctrina establecida en el fallo plenario “M.B. e Hijos y otros c/ Banco Hipotecario Nacional”, del 30 de mayo de 1978, a fin de resolver los conflictos de competencia planteados entre los jueces federales en lo civil y comercial y en lo contencioso administrativo debe estarse, por principio, a la norma de aplicación preponderante en el caso según los hechos expuestos en la demanda; de ahí
que cuando se trata de la aplicación de normas de derecho común, la causa debe tramitarse por ante la justicia civil y comercial federal.
Asimismo, el artículo 4° del Código Procesal dispone que debe tomarse en cuenta la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y el derecho invocado como fundamento de la acción, por lo que se impone determinar prima facie si la pretensión jurídica se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica regida por principios propios del derecho común. Pero ello, sólo en la medida necesaria para dirimir la cuestión de competencia y sin perjuicio de la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que puede asistir a las partes una vez definidos los hechos que han sido materia de prueba, y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos por ambas (conf. esta S., causas n° 10.666/05 del 1.12.06, 7.775/08 del 17.03.09, 2.656/09 del 23.02.10, entre muchas otras).
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Que en el caso, la accionante (asociación civil, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores), dedujo demanda Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28797391#168871562#20161228052649868 contra el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal Nro. 032, a fin de que cese el cobro “incausado e inconsulto” del impuesto a los sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sostuvo que la percepción que la repartición demandada realiza del citado gravamen, no...
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