Sentencia definitiva nº 2535/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 2535/03 "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". 15 de julio de 2004.

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Rechazo

La cuestión presenta matices complejos, pues la ley n° 23.076 y su reglamentación, decreto n° 3899/84 tratan no sólo cuestiones vinculadas con el poder de policía de la Ciudad de Buenos Aires (la calificación de la moralidad de un espectáculo público), sino también sobre la creación de un organismo burocrático en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas), integrada por funcionarios designados por el Gobierno nacional, con incidencia en el presupuesto de la Nación y con decisiones que afectan las películas que pretenden exhibirse, además de en esta Ciudad, en las provincias de Buenos Aires, Chaco y Chubut. No es esta una problemática que se ciña exclusivamente al derecho local. No obstante las particularidades señaladas, el ejercicio del control de constitucionalidad por esta vía puede ser ejercido por el Tribunal con el límite de decidir las cuestiones de constitucionalidad debatidas teniendo en cuenta las normas sólo en tanto constituyen derecho local para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no ya en relación con su validez o invalidez en general, como lo plantean la ADC en el petitorio de su demanda. Con tal alcance, corresponde considerar los agravios constitucionales formulados por la actora. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

El artículo 2° de la ley n° 23.052, modificado por ley n° 23.076, en su parte objetada, permitió al Poder Ejecutivo establecer sanciones que no superen los 30 días de clausura y los quinientos mil pesos argentinos -actualizables- de multa. Este diseño legal no permite al poder administrador "vagar a voluntad entre todas las materias posibles" sino que, por el contrario, pareciera que el poder habilitado para reglamentar ha sido encauzado "entre taludes que le impiden su desborde". (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

La suerte de la demanda, en este capítulo, esta sellada por otra norma que la actora no ha puesto a consideración del Tribunal, pero que no puede obviarse al decidir este punto, a saber: el artículo 3° de la ley n° 25.148 que, textualmente, expresa: "Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994". Su expresión literal indica que ella resulta aplicable a la cuestión debatida, pues en la mejor de las hipótesis para los actores (que hubiese existido delegación legislativa) el Congreso de la Nación habría aprobado por intermedio del art. 3° de la ley n° 25.148 la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional al amparo de lo dispuesto por el art. 1° de la ley n° 23.076. Para que el Tribunal prescinda de aplicarla, la actora debió solicitarlo, dando las razones que lo justifiquen, lo que no ha sucedido. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

La regulación dictada por el Congreso de la Nación, como autoridad local, y por el Presidente de la Nación, como jefe del gobierno de la ex Municipalidad, continúa aplicándose por una autoridad administrativa nacional, porque las autoridades locales no han modificado las normas y las estructuras administrativas de aplicación, pudiendo hacerlo. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

La habilitación normativa para que los poderes locales corrigieran los eventuales desfasajes producidos por la entrada en vigencia de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se inscribe en una adecuada ponderación de prescripciones, con tradición en nuestro Derecho Público. Es posible discutir si transcurridos ya varios años desde la constitución de los poderes ejecutivo y legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la no sustitución de organismos nacionales por otros locales para el ejercicio de la potestad de policía, no deviene lesiva de la autonomía local, pero, en tal caso, no es esta la vía procesal para hacerlo, en tanto la acción declarativa de inconstitucionalidad no está prevista para cuestionar omisiones, si las hubiera, de los poderes públicos locales. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

El ejercicio del poder de policía local por autoridades de otra jurisdicción, en las particulares circunstancias de transición generadas a partir del proceso de institucionalización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta, no ya como un avance del Estado federal sobre la Ciudad, sino como una rémora en todo caso reprochable a los poderes públicos locales para constituir el organismo que sustituya a la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas. (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

Para ponderar si existe un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria debe considerarse el art. 2 de la ley n° 23.052 en forma íntegra. Así, vemos que la política legislativa que expresa la norma no se dirige sólo a la prevención de los adultos, sino -y con mayor relevancia- a la protección de los menores (art. 2, inc. a). Advierto que, sobre esta cuestión, los actores desplazan el eje de análisis respecto de la categoría de los reglamentos, pues, en tanto la pretensión de inconstitucionalidad se esboza con fundamento en el art. 102, CCBA, el debate gira en torno a los reglamentos ejecutivos o de ejecución (también conocidos como decretos reglamentarios). (Voto del Sr. Juez J.O.C..

Sumario: Acción declarativa de constitucionalidad. Calificación de películas cinematográficas. Poder de policía local. Sanciones. Delegación legislativa. Rechazo

En la demanda no se fundamenta de manera concreta y suficiente por qué razón una reglamentación que establece que las películas condicionadas se deben proyectar en salas especiales, resentiría la libre expresión y el derecho de recibir y difundir información a los adultos. No compete...

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