Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2014, expediente A 68857

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.68.857 "ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE - CENTRO VECINAL PUNTA LARA C/ CEAMSE S/ AMPARO. --RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 16 de julio de 2014.

VISTO:

Los acuerdos homologados en autos, lo resuelto por el Tribunal a fs. 2032/2035 y 2036/2044, la presentación efectuada por las partes en la audiencia de fs. 2368/2375, agregada a fs. 2367; y

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo estipulado por las partes en los convenios homologados por el Tribunal en estos autos, al cabo de una serie de actos y procedimientos habría de concretarse el cierre definitivo del denominado Complejo Ambiental Ensenada. Específicamente, se estableció que a los ocho meses de determinada y dispuesta, por parte del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la localización y habilitación del o los nuevos polos ambientales provinciales que han de reemplazarlo, se procedería a su cierre definitivo (ver punto b.4 del convenio de fs. 996).

  2. Que las voluminosas constancias agregadas a los autos dan cuenta de las dificultades que han impedido que, hasta la fecha y no obstante el prolongado lapso transcurrido, el objetivo primordial de los referidos convenios no se haya cumplido, en gran medida ante el incumplimiento del gobierno de la Provincia de Buenos Aires de lo acordado en el punto 4.b antes mencionado.

    En razón de ello es que, luego de diversas intimaciones, el señor Gobernador puso en conocimiento de esta Corte las gestiones realizadas junto con las municipalidades de Ensenada y La Plata con la finalidad de instalar, en el ámbito territorial de la primera de las comunas mencionadas, una nueva planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos cuya financiación sería solventada por la Provincia, comunicando a su vez la determinación del lugar donde habría de emplazarse.

    Así las cosas, se decidió que resultaba inequívoco que las acciones llevadas a cabo por los municipios de la región y la Provincia de Buenos Aires, tendientes a la instalación, en un predio localizado en el Partido de Ensenada, de una planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se generan en el área, eran conducentes al fin perseguido en los acuerdos homologados por el Tribunal, cuya ejecución, sin denunciarlos, los actores han procurado hasta el presente. Se dejó establecido entonces que a esta nueva planta cabía considerarla como un "sitio de disposición final" o un “Polo Ambiental Provincial” de los mentados por los artículos 11 y 12 de la ley 13.592 (ver res. de fs...

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