Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Noviembre de 2013, expediente 17875/13

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

ASOCIACION CIVIL PREVENCION ASESORAMIENTO C/ BBVA BANCO FRANCES SA S/

INCIDENTE DE DETERMINACION DE HONORARIOS

17875/13 Juzg. 21 S.. 42 13-14-15

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por ambas partes, por el perito contador y por la licenciada en sistemas S.N.T. la resolución de fs. 547/61.

    La parte actora y sus letrados, sostuvieron que se omitió sancionar a la demandada por su conducta maliciosa y que, por aplicación de lo dispuesto en el CCiv: 622, debe adicionarse a los emolumentos regulados intereses moratorios y compensatorios desde el 10/06/10 (fecha de homologación del acuerdo celebrado entre las partes). Fundaron su recurso con el escrito que obra agregado a fs.

    567, el cual fue respondido por la demandada a fs. 630/3.

    Los expertos intevinientes se limitaron a cuestionar el quantum de los honorarios, mientras que la demandada se agravió de la base regulatoria y apeló los mismos por altos.

  2. En los autos "Asociación Civil Prevención,

    Asesoramiento c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario" -que la Sala tiene a la vista- las partes acompañaron dos convenios transaccionales, que fueron homologados por el juez con fecha 10/06/10 -v. fs. 874/880-.

    Allí, se acordó la distribución de las costas en el orden causado, a excepción de los honorarios de la representación letrada de Asociación de Consumidores PADEC, que se convino debían ser soportados por el BBVA Banco Francés S.A. No se determinó el quantum de los honorarios sino quien se haría cargo de ellos.

    Luego, el juez convocó a las partes a una audiencia a fin de que pudieron arribar a una solución en cuanto a los parámetros que debían tomarse para la fijación de los honorarios. Como ello no fue posible, el magistrado recurrió al procedimiento establecido por el art. 23 de la ley 21.839 y designó un perito contador y un licenciado en sistemas a fin de que respondan los puntos de pericia ofrecidos por los letrados de la actora.

    Finalmente, transcurridos casi tres años desde que el juez homologara los acuerdos arribados en el juicio principal, el magistrado fijó los honorarios teniendo en cuenta como pautas referenciales las establecidas a fs. 560 -punto 26-.

    Derívase de lo expuesto, que con anterioridad a la fecha de la regulación efectuada en la resolución atacada -15/05/13-,

    sus beneficiarios sólo contaban con un derecho en expectativa sobre los honorarios, a resultas de la fijación de su monto y hasta tanto estos quedasen firmes o fuera revisados por esta...

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