Expediente nº 9401/46 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9401/12 "Asocia-ción Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido"

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A fojas 1541/1541 vuelta la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (fs. 1511/1516) -en adelante, ACIJ-, contra la sentencia de fs. 1499/1501 vuelta por la cual la Sala revocó la resolución de la jueza de grado que imponía astreintes en la persona del Sr. Ministro de Educación -en razón de que no se observaba el requisito de la notificación personal del apercibimiento- y, además, intimó al Sr. Ministro al cumplimiento de la medida cautelar dictada en el expediente principal bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias.

  2. En el caso, la ACIJ, en representación de los niños y niñas residentes en las villas 31 y 31 bis, inició una acción de amparo con el objeto de que se ordene al GCBA la provisión del servicio de transporte escolar a los niños y niñas residentes en las villas 31 y 31 bis que asisten a los niveles educativos inicial y primario, con paradas asignadas y distribuidas en el interior de ambas villas, a fin de garantizar el derecho a acceder a la educación, a la igualdad y a la no discriminación. Solicitó, además, que se realice un relevamiento de los niños y niñas que se encuentren en la situación descripta y peticionó como medida cautelar que el GCBA cumpla con las medidas requeridas hasta tanto se resuelva el caso (fs. 1/40).

    A fs. 278/279 se hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, se dispuso que el GCBA, en el plazo de 10 días, informe: a) la cantidad de niños y niñas que habitan en las villas 31 y 31 bis, que concurren o deberían concurrir a los niveles educativos inicial y primario en establecimientos ubicados lejos de su domicilio; y b) la cantidad de niños y niñas que asisten a los niveles educativos inicial y primario que efectivamente reciben el servicio de transporte escolar. Además, hasta tanto se brindara la información solicitada, se ordenó la provisión del servicio de transporte escolar para los menores habitantes de las villas 31 y 31 bis que cursen los niveles educativos mencionados que lo necesiten a fin de acceder a los establecimientos ubicados fuera de dichos núcleos urbanos. Finalmente, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial para dar cuenta de la disponibilidad del servicio.

  3. La actora denunció reiteradamente el incumplimiento de la medida cautelar y solicitó que se intime a la demandada a dar cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (fs. 478/485, fs. 639/658 y fs. 736/747).

    Ante ello, la jueza de primera instancia ordenó al GCBA que arbitre los medios conducentes a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR