Sentencia de Sala B, 25 de Marzo de 2015, expediente FRO 025325/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 25 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 25325/2014 caratulado “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná

Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ Amparo Ambiental”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Dr. M.D.L. (fs.

99/100 y vta.), contra la resolución de fecha 9/02/2015, mediante la cual el juez a quo declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa (fs. 96/98).

Concedido el recurso de apelación (fs. 101), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 104). Recibidos en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General (fs.105), quien se pronunció a favor de la justicia federal (fs. 107). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de resolver (fs. 108).

Y Considerando que:

  1. ) La Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná

    Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), a través de su letrado patrocinante, interpuso acción de amparo por daño ambiental de incidencia colectiva, cese y recomposición o indemnización sustitutiva contra la empresa Carboquímica del Paraná S.A. con domicilio en el partido de R., provincia de Buenos Aires y contra el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.). Solicitó además que se dicte medida cautelar ordenando suspender toda actividad, hasta tanto se obtengan las habilitaciones administrativas necesarias y se adecue la actividad industrial a dichas habilitaciones, por encontrarse en riesgo y lesionado el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano y equilibrado de la ciudadanía en general.

    Al demandar, la actora funda la competencia en que existe una afectación interjurisdiccional, siendo suficiente con que ella sea potencial.

    Sostiene que el caso que motiva la presente acción de amparo involucra Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA afectación de intereses interjurisdiccionales dado que se vierten al río Paraná, a través de los efluentes líquidos de Carboquímica del Paraná S.A., residuos industriales altamente contaminantes como son los que genera en su proceso productivo la empresa demandada. Este curso de agua –dice- baña las costas de varias provincias argentinas, llegando a la cuenca del Río de la Plata (limítrofe al Uruguay) y desembocando luego en el mar Argentino.

    Sostiene que la fauna del río se ve seriamente afectada por los contaminantes, y que luego los peces en ese estado se introducen en la cadena alimenticia de potencial consumo humano lo que pone en riesgo la salud pública.

    Agrega finalmente que es competente la justicia federal por cuanto quedan comprendidos en esta acción derechos de rango constitucional, leyes de la Nación y tratados internacionales en la materia que se incorporan al derecho interno y se constituyen así en normas de naturaleza federal.

  2. ) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal sobre la competencia, el F.F.D.M.D.L. dictaminó que el acto atacado puede tener efecto en la ciudad, por lo que en virtud de los dispuesto por el art. 4 de la Ley de A., es el juez federal de San Nicolás quien resulta competente para intervenir en la causa (fs. 87/88).

    Mediante resolución de fecha 09/02/2015, el a quo declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en las presentes actuaciones.

    Se remitió para ello a lo resuelto por su juzgado en autos “Asociación Civil de Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Habitad y otro c/ Atanor S.C.A. s/ Amparo”, por considerar que guarda analogía (fs. 96/98).

  3. ) Al expresar agravios el Ministerio Público Fiscal argumenta que en la resolución impugnada se aplicaron solo las cuestiones de derecho que rodean la situación, merituando parcialmente los hechos que demuestran con claridad la incumbencia federal del caso.

    Sostiene que ello es así por cuanto ha quedado demostrado con las pruebas reunidas hasta el momento, que la empresa Carboquímica del Paraná

    S.A. vierte desechos químicos al río Paraná, poniendo en riesgo no solo la vida de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación la flora y la fauna existente en esa importante vía fluvial, sino también de los vecinos que se sirven de esas aguas para su uso...

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