Sentencia de Sala B, 13 de Enero de 2015, expediente FRO 023597/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 13 de enero de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala de Feria de la Cámara Federal, el expediente n° FRO 23597/2014 caratulado “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Habitat y otro c/

ATANOR S.C.A. s/ Amparo Ambiental”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Ad Hoc Dra. M.M.P. (fs. 141/142), y del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 143/153), contra la resolución de fecha 27/11/2014, mediante la cual el juez a quo declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa (fs. 139/140).

Concedido los recurso de apelación (fs. 154), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 157), se corrió vista al F. General (fs. 158), quien se pronunció a favor de la competencia de la justicia federal (fs. 159). Habiéndose solicitado la habilitación de la feria judicial y concedida la misma, quedó la causa en estado de resolver (fs. 161).

El Dr. E.B. dijo:

1°) La Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná

Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), a través de su letrado patrocinante, interpone acción de amparo por daño ambiental de incidencia colectiva, cese y recomposición o indemnización sustitutiva contra la empresa ATANOR S.C.A. con domicilio en la ciudad de San Nicolás, solicitando además se dicte medida cautelar ordenando suspender el vuelco de efluentes líquidos al Río Paraná y el indebido uso de las aguas subterráneas hasta tanto se obtengan las habilitaciones administrativas necesarias y se adecue la actividad industrial a dichas habilitaciones, por encontrarse en riesgo y lesionado el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano y equilibrado de la ciudadanía en general.

Al demandar, la actora funda la competencia en que existe una afectación interjurisdiccional, siendo suficiente con que ella sea potencial.

Fecha de firma: 13/01/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C., SECRETARIA DE CAMARA Sostiene que el caso que motiva la presente acción de amparo involucra afectación de intereses interjurisdiccionales dado que se vierten al río Paraná, a través de los efluentes líquidos de ATANOR S.C.A., residuos industriales altamente contaminantes como son los que genera en su proceso productivo la empresa demandada. Este curso de agua –dice- baña las costas de varias provincias argentinas, llegando a la cuenca del Río de la Plata (limítrofe al Uruguay) y desembocando luego en el mar Argentino.

Sostiene que la fauna del río se ve seriamente afectada por los contaminantes, y que luego los peces en ese estado se introducen en la cadena alimenticia de potencial consumo humano lo que pone en riesgo la salud pública.

Agrega finalmente que es competente la justicia federal por cuanto quedan comprendidos en esta acción derechos de rango constitucional, leyes de la Nación y tratados internacionales en la materia que se incorporan al derecho interno y se constituyen así en normas de naturaleza federal.

2°) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal sobre la competencia, el F.F.D.M.D.L. dictaminó que el acto atacado puede tener efecto en la ciudad de San Nicolás, por lo que en virtud de los dispuesto por el art.

4 de la Ley de A., es el juez federal de San Nicolás quien resulta competente para intervenir en la causa.

Con posterioridad a ello, y mediante resolución de fecha 27/11/2014, el magistrado a quo advirtió que en el caso no puede obviarse el curso natural del río en donde las aguas a la altura de San Nicolás descienden hacia la cuenca del Río de la Plata (todo ello en la Provincia de Buenos Aires), no habiéndose aportado ningún estudio que permita apreciar la posible contaminación en otra jurisdicción; como igualmente no se percibe que existan reclamos por el caso denunciados por vecinos de otras jurisdicciones; por lo que resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal de San Nicolás para entender en las actuaciones.

3°) Al expresar agravios el Ministerio Público Fiscal argumenta que la resolución impugnada resulta prematura, pues no puede afirmarse en este Fecha de firma: 13/01/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación estado del proceso la inexistencia de daño fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires.

Asevera que para saber si el daño ambiental produce la alteración de sistemas ambientales que se extiendan más allá de la provincia es necesario realizar una serie de pruebas, con lo cual y en el estado en que se encuentra la causa se hace imposible saber si la contaminación producida por dicha empresa estaría trasvasando fronteras provinciales, aún más, cuando el Río Paraná

recorre diferentes provincias del país previo a su desembocadura en el Río de la Plata.

4°) Por su lado, la parte actora se queja en tanto explica que el Río Paraná, a la altura de San Nicolás, específicamente en la zona de...

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