Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Octubre de 2013, expediente 24918/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19005

EXPTE. Nº 24918/11. SALA

IX. JUZGADO Nº 77.

En la Ciudad de Buenos Aires, 30-10-13 el para dictar sentencia, en los autos: “DE ASIS SOILO C/

TRANSPORTES AUTOMOTORES LANUS ESTE S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I.- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 388/391,

contra la sentencia recaída en autos, que mereciera réplica de las contrarias a fs. 393/395 (codemandada Transportes Automotores Lanús Este S.A) y a fs. 396/399 vta. (codemandada Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A).

Recurre la parte actora por estimar errónea la decisión del Sr. Juez a-quo que desestimara su reclamo con fundamento exclusivamente en la prueba pericial médica, sin merituar el nexo causal existente entre los incumplimientos al deber de seguridad y las omisiones legales en las que habrían incurrido las demandadas y las patologías que padece el actor. En este sentido, refiere que el informe médico resulta dogmático, sin fundamento científico ni lógico y que no se han valorado las impugnaciones y pedidos de explicaciones formuladas por su parte al citado dictamen. Por último, peticiona la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense.

A fs. 382 apela el perito médico los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

II.- Adelanto que los agravios esgrimidos por la parte actora, en mi opinión, no resultan idóneos para revertir la decisión de grado.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O.,

y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr.

Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 353/358), y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó la acción fundada en la normativa civil, por...

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