Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Septiembre de 2014, expediente FCB 027590/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASIS FILONZI, FRANCISCO Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FBC 27590/2013/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por F.A.A.F., W.G. y E.E.E. a fs. 188/202 y reproducidos por F.A.A.F. a fs. 227/244 y por L.A.C.B.R. a fs. 211/226 en contra de la resolución de fecha 13 de febrero de 2014 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja que dispone: “//Rioja, 13 de febrero de 2014.- VISTOS:… RESULTA:…RESUELVO: 1) Tener al Dr.

G.G.C. por presentado, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado. 2) Agregar el informe circunstanciado acompañado (art.

8 de la Ley 16.986) 3) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los señores W.G., F.A.F. y E.E.E. por los fundamentos expresados en el considerando de la presente y con el alcance allí previsto, con costas a la actora. 4) No hacer lugar a la solicitud de acumulación de proceso por no configurarse los requisitos previstos por el art. 188 del CPCN. 5) R. y notifíquese. Fdo: D.H.P. –J.F.”; y del proveído de fecha 24 de febrero de 2014 que dispone: “//Rioja, 24 de febrero de 2014….rectifíquese el punto 3) de la parte dispositiva de la sentencia n° 10 de fecha 13 de febrero del corriente año, debiéndose excluir del mismo a los señores W.G. y E.E.E. e incluir a la señora Lucía Ana Clara Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Barros Reyes…Fdo: D.H.P. –J.F.-”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los apelantes manifiestan en sus escritos recursivos que la sentencia es arbitraria por errada, autocontradictoria motivación y notoria parcialidad, en tanto considera ilegítimo lo resuelto por la Asamblea Universitaria cuando fue convocada por el H. Consejo Superior para el día 12 de octubre de 2013 y luego, a través de una medida cautelar dictada por un J.S., se adelantó y sesionó el 9 de octubre de 2014. La contradicción consiste en que no se puede presumir legítimas ambas convocatoria sino sólo la regulada estatutariamente, es decir la convocada para el 12 de octubre por el H. Consejo Superior, lo que implica la nulidad de los actos decididos el 9 de octubre (tres días antes). Como segundo agravio plantea ilegitimidad por lesión a la autonomía y autarquía universitaria ya que si el H. Consejo Superior de la Universidad había previsto la convocatoria de la Asamblea para el 12 de octubre, no podía el órgano judicial ordenar adelantarlo sin violentar estos principios. Como tercer agravio se queja porque la resolución se aparta de lo dispuesto por esta Alzada en autos “A.M.E. y...

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