Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2017, expediente CCC 016688/2010/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16688/2010/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2.017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por sentencia dictada el 4 de febrero de 2015, obrante a fs. 916/920, se condenó a L.D.F.G. a la pena única de un año y diez meses de prisión y costas.

    La resolución fue notificada a la fiscalía por cédula cuya copia obra a fs. 928 y por igual medio a la defensa (fs. 927), diligenciadas ambas electrónicamente, conforme surge del sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (LEX-100), el 12 de febrero de 2015.

    A su vez, con el objeto de notificar personalmente a F.G., se lo citó a su domicilio del cual se mudó (fs. 929 y 933), por lo que el 11 de junio de 2015 se ordenó su captura (fs.

    934).

    El 12 de diciembre de 2016, ante la posible prescripción de la pena, se le corrió vista a la fiscalía (fs. 1005).

  2. ) Que, contestando la vista conferida, el señor fiscal dictaminó que por no haberse notificado personalmente a F.G. no correspondía declarar la prescripción de la pena (fs.

    1013).

  3. ) Que el Tribunal, en los autos “V., F.L.” número 31.453/2012, el pasado 11 de septiembre de 2014, tuvo oportunidad de sentar nueva posición en casos similares al presente, en el que no se cuenta con una notificación personal del imputado de la sentencia de condena dictada a su Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2539880#172199449#20170222121054582 respecto conforme lo dispuesto en el art. 42 R.J.N., disposición sobre la cual la C.S.J.N. ha explicado que su razón está dada por la necesidad de asegurar que no prevalezca por sobre la del condenado la voluntad no recursiva del defensor y ha sostenido que la disposición se encuentra vigente en numerosos pronunciamientos que, por su pacífica reiteración, cabe reputar conocidos.

    Allí se dijo “que el planteo de la defensa llevó a que el Tribunal volviera a analizar la cuestión de si, faltando la notificación personal de la sentencia de condena por parte de quien fue condenado, basta la cédula de notificación a su nombre y el del defensor, diligenciada en el domicilio que aquel constituyó, para entender que comienza a correr el término de prescripción de la pena, autorizando a su vencimiento a que se formule el correspondiente planteo de prescripción.

    Inicialmente cabe dejar sentado, no...

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