Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Febrero de 2017, expediente FPO 091000024/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 07 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por el Sr.

A., D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 91000024/2013/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “PORTILLO, L.A. s/ Infracción Ley 23.737 (Art.

5 inc. c)”, instruida en contra de L.A.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 10.199.581, de 64 años de edad, de estado civil soltero, albañil, que sabe leer y escribir, nacido en Santo Pipó, M., el 29 de abril de 1952, hijo de J.D.P. y de M.M.R., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en la causa N.. FPA 3178/2014/TOA, y procesado con prisión preventiva a fs. 97/99 y vta. en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5, inc. “c” Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 16 de septiembre de 2012 cuando personal de Gendarmería Nacional perteneciente al Escuadrón 11 “San Ignacio” que se encontraba apostado en el peaje S.A. procedió a realizar un control de equipajes y documentos de los pasajeros del ómnibus de la Empresa Río Uruguay que realizaba el trayecto Iguazú – Rosario.

    Al llegar al asiento 52 con el can detector de narcóticos éste reaccionó de la forma en que lo hace en presencia de estupefacientes, olfateando unos bolsos que se encontraban debajo del mencionado asiento, manifestando el imputado L.A.P. en forma espontánea que eran de su propiedad y que transportaba marihuana.

    A continuación y en presencia de testigos, se requisó el contenido del bolso negro e inscripción K. y se hallaron en su interior doce (12) paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre. Posteriormente se hizo lo mismo con el bolso negro con la leyenda C. en cuyo interior se descubrieron dieciséis (16) paquetes de similares características y por último el bolso azul con vivos grises donde se descubrieron diecinueve paquetes de similares características, todos ellos conteniendo una sustancia vegetal similar a la marihuana.

    Se contabilizaron cuarenta y siete (47) ladrillos de marihuana con un peso total de cuarenta y seis kilos con quinientos ochenta gramos (46,580 kgrs.), acta de pesaje de fs. 4/4 y vta.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #8370953#171494383#20170210073524853 Posteriormente se realizó la prueba de orientación N. que arrojó resultado positivo para C.S., lo que fue confirmado con la Pericia Química de fs. 93/95.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 150/151 y vta. contra L.A.P. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 156 el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado, coincidiendo con la calificación y autoría del auto de procesamiento.

    A fs. 187, se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 300 y vta., el Sr. Fiscal General Oral por subrogación, Dr.

    R.G.G., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para L.A.P. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito por el que se requirió elevación a juicio que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y Arts. 12, 21, 29 inc. 3, 45 y 55 del Código Penal) con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora, Dra.

    S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 1134 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 304, en la que el procesado mantuvo el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación al hecho, delito que se imputa, autoría y pena solicitada, reconociendo su firma, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa para resolver en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 39...

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